Si el ejecutado murió antes del juicio, hay nulidad de oficio
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
confirmó que si el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe
declararse de oficio la nulidad de las actuaciones. La decisión fue adoptada en
la causa "Cons. Prop. Bartolomé Mitre 651 c/ Cerruti, Julio César y otro s/
Ejecución de expensas", en la que la actora apeló la resolución de grado que
declaró la nulidad de lo actuado desde el día 23 de febrero de 2015, al
comprobar que se ha intimado de pago a una persona que se encontraba fallecida
al momento de promoverse la ejecución.
Las juezas Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde precisaron
que "no puede albergarse duda en cuanto a que las formalidades procesales se
han instituido para garantizar los derechos de los litigantes, como así también
a efectos de mantener el orden en el proceso y su buen desenvolvimiento",
añadiendo que "los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en
aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por
violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal
sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les
impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados".
Las camaristas analizaron que "cuando no se encuentra
discutido en el 'sub examine' que la presente acción ejecutiva y la intimación
de pago librada a su respecto, lo fueron con posterioridad al fallecimiento de
la persona contra quien se enderezó la acción, deben desatenderse las quejas de
la ejecutante en tanto la decisión en examen se encuentra ajustada a derecho y a
las constancias de la causa", infiriendo que "si el sujeto pasivo de la
relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición
de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las
actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de
consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ".
El fallo recordó que "si el ejecutado falleció antes de la
promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones",
ya que "los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el
trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar
los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales
particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad
del proceso jurisdiccional, que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica
objetiva (…), no debiendo de convertirse el proceso en una ficción, convalidando
una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa".
Finalmente, se aclaró que "si el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la ejecución, ésta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace, la nulidad debe ser declarada de oficio", para concluir que "la intimación de pago cumplida luego de más de veinticinco años de ocurrido el fallecimiento del accionado, es nula debido al hecho de su deficiente tramitación, como también los actos verificados en su consecuencia, y no los anteriores, por su propia naturaleza, están fulminados de nulidad absoluta de conformidad con lo normado por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que tal extremo sea susceptible de confirmación", confirmando el fallo de primera instancia.
Fuente: Comercio y Justicia