Cámara revoca privación de la responsabilidad parental
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil dejó sin efecto la sentencia que había dispuesto la privación de la
responsabilidad parental del recurrente respecto de su hijo menor de edad, en
los términos del artículo 700, inciso b), del Código Civil (CC), y dispuso que
la titularidad y el ejercicio de aquélla fueran desempeñados exclusivamente por
su madre, al tener por acreditada la causal de abandono. "De las constancias de
la causa surge acreditado que el demandado no ha dejado a su hijo en un total estado
de desprotección", precisó la Alzada.
Además, señaló que no se verificó un corte total de vínculos entre
uno y otro y confirmó que el hombre, aunque de modo insuficiente, abona una
cuota alimentaria a favor del niño.
"Hay coincidencia en la doctrina y en la jurisprudencia en cuanto a
que la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremo que sólo
opera para casos muy graves", recordó.
En esa sintonía, indicó que para tener por acreditada alguna causal
de privación la interpretación de las previsiones legales tiene que ser
restrictiva y que corresponde aplicar en todos los supuestos un criterio
riguroso al realizar el análisis; sobre todo, teniendo en cuenta que el
instituto de la responsabilidad parental tiene base constitucional. "Para que
se pueda decretar abandono claro está que, como dice la ley, se debe dejar al
niño en un total estado de desprotección", enfatizó, explicando que para ello
se requiere una conducta altamente censurable que ponga en total desamparo al
hijo; de manera que no alcanzará un incumplimiento más o menos irregular de
deberes.
Paralelamente, precisó que la declinación del padre tiene que ser
injustificada, maliciosa e intencional.
Por otro lado, dijo que es "más que obvio" que el norte que debe
guiar las sentencias judiciales en casos como el llevado a su conocimiento es
el interés superior del niño, y que como ese principio es el que tiene definir
la decisión los judicantes no pueden valerse de "puras abstracciones"; ello
así, para no desatender la realidad específica en la que está inmerso el
infante.
Testimonios
A su turno, el a quo admitió el pedido de la madre del nene, al dar
por probado que el padre lo abandonó, tal como alegó la mujer. Para decidir se
basó en diversos testimonios que reprodujeron la versión de la madre, es decir,
que no habría contacto entre el progenitor y su hijo.
El juez adicionó como argumento la entrevista personal que mantuvo
con el pequeño, en la cual le relató que no conocía a su papá.
El padre recurrió y denunció que lo que sostuvo el magistrado de
primera instancia no se basaba en la realidad.
Postuló que le pagaba una pensión y que concurrió voluntariamente al taller de revinculación dispuesto por el juez penal (que intervino en actuaciones de las que el quejoso salió libre de responsabilidad) y que no pudo avanzar porque su ex no llevaba al nene a las consultas. También aseguró que veía a su hijo esporádicamente, cuando la madre se lo permitía.
Fuente: Comercio y Justicia