La Corte prohibió la educación religiosa en horas de clase

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación en Salta por la cual la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se dan dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad eclesiástica.

 

Así lo decidió el Tribunal con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes además invalidaron la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa".

 

Por su parte, el juez supremo Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, pero exhortó a la provincia de Salta para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.

 

En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia por haberse excusado de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en la demanda.

 

En la causa se cuestionó el artículo n° 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

 

José Durán, abogado de las familias a favor de la educación religiosa, dijo a Cadena 3 que "normalmente los fallos dan derecho y este quita derechos a la gente más pobre de Salta".

 

Señaló, en este sentido, que la medida "realmente impactó fuerte".

 

Fuera de horario

La fiscal de Estado de Salta, Pamela Caletti, aclaró a Cadena 3 que "la Corte convalidó el derecho a recibir educación religiosa en las escuelas públicas" fuera del horario escolar.

 

Agregó, por otra parte, que no se trata de "educación confesional".

 

Al respecto, el máximo tribunal consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.

 

También se cuestionaron otras dos normas en la causa: el inciso "ñ" del art. 27 de la ley de educación salteña N° 7546 y la Disposición N° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia.

 

La primera dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.

 

En la segunda, la norma establece la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

 

Ambas normas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte, al considerar probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.

 

Todo se inició a partir de un amparo colectivo presentado por un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra el Estado Provincial (Ministerio de Educación de Salta).

 

Plantearon que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales y de las actividades de los funcionarios escolares de la provincia, que imponen la religión católica como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas.