APROSS prestará "apoyo" a institución para lograr la "hogarización" de adolescente con autismo
Un juez
dispuso que se instrumente la solución que, por la gravedad de la afección,
impida que el paciente se dañe a sí mismo o a terceros
La
Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) deberá afrontar en forma
completa los gastos que demande la cobertura integral de un adolescente de 16
años con autismo, a quien hay que brindarle, por la gravedad de su afección,
una atención que evite poner en riesgo su propia integridad como la de
terceros. Así lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial de la 35.º Nominación
de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso.
El magistrado
hizo lugar a la acción de amparo formulada por los padres de E., que
originariamente peticionaban la "internación" domiciliaria y todo lo que
incluía (acompañante terapéutico, enfermería, traslados, medicamentos, etc.),
ya que se encuentra comprometido el interés superior de una persona menor de
edad con discapacidad, cuya necesidad de atención y asistencia integral se
derivan de las leyes n.º 22431, 24901 y 26378, así como de la reiterada
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en esta
materia.
Soluciones
excepcionales
No obstante,
el juez consideró que, en virtud del cambio radical de las circunstancias
fácticas que existían al trabarse la litis, resultaba imprescindible "arbitrar
soluciones excepcionales". Esto, dado que a lo largo de estos cinco años "la
salud de E., lamentablemente, se ha ido deteriorando gravemente hasta extremos
difíciles de imaginar y lo mismo ocurre con la integridad psicofísica de la
madre".
En la
resolución, el magistrado esgrimió que la situación presentaba "extrema
gravedad". Esto, dado que, por un lado, la "'internación domiciliaria' ya no
resulta viable por el significativo deterioro de la salud de E. y de su madre",
y tampoco se presenta como viable "la 'hogarización' permanente o transitoria
en una entidad pública o privada, simplemente porque no se cuenta en la
actualidad con una institución adecuada para las especiales necesidades de E.".
En la misma
dirección, el juez argumentó que si ya "era obligación de la APROSS brindar
cobertura de ´internación domiciliaria´ mediante profesionales de la salud en
su propio domicilio", igualmente "corresponde que ahora preste apoyo directo a
la institución –pública o privada- que dispongan sus médicos tratantes,
independientemente del convenio general o prestacional que tengan con la
APROSS".
En otras
palabras, a los recursos que la APROSS invierte en su red de prestadores,
"deberá adicionarles aquellos que –a juicio del equipo médico tratante- sean
necesarios para que la 'hogarización' de E. no presente riesgo para sí o para
terceros, dado su especial estado de salud". "Esta solución de equidad
presupone que insumirá un menor gasto que la 'internación domiciliaria', puesto
que cualquier institución especializada en trastornos mentales ya cuenta con
una plantilla de profesionales aunque -es cierto- no sea suficiente por sí
misma para tratar a E.", afirmó el juez.
Efectiva
protección constitucional de la salud
En la
sentencia, que ha quedado firme por no haber sido recurrida, el magistrado
aclaró que lo decidido "en modo alguno impone la internación forzosa de E., ni
establece concretamente una institución -público o privada- encargada de
hacerlo". Antes, al contrario, tratándose de un menor de edad,
naturalmente, esa es una decisión privativa de sus padres en conjunción con el
equipo médico tratante. "La intervención del Poder Judicial, en este caso,
se limita a garantizar una efectiva protección integral de la salud de E. (art.
27, Constitución provincial), sea que lo más conveniente fuere -como lo es en
la actualidad- su ´hogarización´ en una institución especializada, sea que -en
el futuro- vuelvan a cambiar las circunstancias fácticas y lo más conveniente
fuere una nueva ´internación domiciliaria´", expresó.
Necesaria
flexibilización
Por otro lado,
se aclaró que, tratándose de una acción de amparo basada en el derecho a la
vida y la salud, "puede aceptarse la flexibilización de la congruencia y, por
ende, admitir que el juez pueda pronunciarse más allá de lo pedido a los fines
de asegurar el resultado práctico -equivalente- de lo decidido o lograr una
mayor eficacia en la tutela del derecho lesionado".
Finalmente, el
juez recalcó que la solución demandaba "un esfuerzo conjunto de la APROSS, del
equipo médico tratante y de la institución que finalmente sea elegida por
aquéllos". Asimismo y teniendo en miras la protección de la salud de E., deberá
"acordarse no solo las prestaciones necesarias y suficientes sino -fundamentalmente-
un mecanismo de pago automático previo rendición de cuentas". Esto último, dado
que "resultaría un desgaste inútil que, ante cada prestación que se necesite,
se deba promover una incidencia o una nueva acción de amparo, máxime si dentro
de la APROSS se ha creado en el Área de Discapacidad, como programa, un 'Nuevo
Sistema de Atención Integral de Discapacidad', establecido por la Resolución
n.º 105/05 y su anexo, la Resolución n.° 134/05'".
Fecha: 25 de
octubre de 2017.
Causa: "A., R.
B. y OTRO c/Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) - Amparo".