La Corte declara que el derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
23 de Noviembre de 2017
SINTESIS
Declara que el derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años. Argumenta que la finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y de dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir. Afirma que en virtud de la previsión contenida en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte en materia de prescripción de honorarios según la cual debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto