La Corte declara que el derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

23 de Noviembre de 2017

 

 

SINTESIS

 

Declara que el derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los diez años. Argumenta que la finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y de dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir. Afirma que en virtud de la previsión contenida en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte en materia de prescripción de honorarios según la cual debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto