Los hijos de una familia homoparental podrán llevar los apellidos de sus madres

SENTENCIA
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA
ROSARIO, SANTA FE
13 de Octubre de 2017

SINTESIS

Reconoce el derecho de filiación extramatrimonial post mortem a los hijos de una familia homoparental. Considera que del análisis de la causa y de las pruebas producidas puede concluirse que ha sido acreditada la voluntad procreacional en relación a los niños al tiempo de la realización de la técnica de fertilización y mantenida luego del nacimiento de éstos, que se evidenció con la posesión de estado de hijos de ambos. Señala que la voluntad procreacional no es más ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza; circunstancias todas acreditadas en autos y que llevan a la convicción que debe hacerse lugar a la demanda instaurada.