Deudas no justifican la reducción de alimentos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza desestimó el
pedido de un obligado por alimentos, quien solicitó que se redujera el monto de
la cuota porque estaba pagando un préstamo.
El tribunal confirmó lo resuelto en la instancia anterior y
enfatizó que las deudas que el reclamante contrajo voluntariamente no podían ir
en desmedro de la prestación que se fijó oportunamente en favor de sus hijos;
en especial, porque en la causa no se probó que beneficiaran a los menores.
"Los padres deben realizar todos los esfuerzos que resulten
necesarios y cuando el progenitor reconozca realizar determinado trabajo cuyo
ingreso no es suficiente para atender las necesidades del hijo, está en el
campo de su responsabilidad dedicar parte de sus horas libres, en una medida
que resulte razonable, a tareas remuneradas con las cuales poder completar la
cuota, y hasta tiene el deber de reemplazarlas por otras que signifiquen un
mayor ingreso, aunque ello implique también un mayor esfuerzo", recordó la
alzada.
En tanto, precisó que si bien es cierto que los padres deben
alimentar a sus hijos según su condición y fortuna, también lo es que, de
conformidad a las circunstancias del caso, le correspondía al demandado
extremar esfuerzos para que sus hijos pudieran llevar un nivel de vida digno.
Necesidades
Con relación a las necesidades de los chicos involucrados en
el caso, la Cámara tuvo en cuenta que tienen 13 y 16 años, que su madre está
desempleada, que van a una escuela privada y que están cubiertos por una
prepaga que les provee su progenitor, quien se desempeña como empleado
administrativo de la Universidad Nacional de Cuyo y realiza trabajos de
jardinería.
Sobre el monto total de gastos mensuales de ambos, que la
actora calculó en poco más de 13 mi pesos, teniendo en cuenta la edad de los
jóvenes y los gastos probados, el tribunal estimó que ello era razonable.
Además, tomó en cuenta que el apelante no cuestionó las
necesidades de sus hijos, sino que focalizó su apelación en sus propias
posibilidades para afrontarlas. En tal sentido, recordó que el padre consideró
que el a quo no valoró que él abona, entre otros, los gastos de Direct TV y de
recreación de los jóvenes, pero la Alzada advirtió que en fallo atacado el
magistrado sí los tuvo en cuenta y los mencionó expresamente.
No obstante, aclaró que el recurrente no tiene por qué abonar esos rubros por separado, ya que están incluidos en la cuota que cuestionó.
Fuente: Comercio y Justicia