Deudas no justifican la reducción de alimentos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza desestimó el pedido de un obligado por alimentos, quien solicitó que se redujera el monto de la cuota porque estaba pagando un préstamo.

El tribunal confirmó lo resuelto en la instancia anterior y enfatizó que las deudas que el reclamante contrajo voluntariamente no podían ir en desmedro de la prestación que se fijó oportunamente en favor de sus hijos; en especial, porque en la causa no se probó que beneficiaran a los menores.

"Los padres deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios y cuando el progenitor reconozca realizar determinado trabajo cuyo ingreso no es suficiente para atender las necesidades del hijo, está en el campo de su responsabilidad dedicar parte de sus horas libres, en una medida que resulte razonable, a tareas remuneradas con las cuales poder completar la cuota, y hasta tiene el deber de reemplazarlas por otras que signifiquen un mayor ingreso, aunque ello implique también un mayor esfuerzo", recordó la alzada.

En tanto, precisó que si bien es cierto que los padres deben alimentar a sus hijos según su condición y fortuna, también lo es que, de conformidad a las circunstancias del caso, le correspondía al demandado extremar esfuerzos para que sus hijos pudieran llevar un nivel de vida digno.

 

Necesidades

Con relación a las necesidades de los chicos involucrados en el caso, la Cámara tuvo en cuenta que tienen 13 y 16 años, que su madre está desempleada, que van a una escuela privada y que están cubiertos por una prepaga que les provee su progenitor, quien se desempeña como empleado administrativo de la Universidad Nacional de Cuyo y realiza trabajos de jardinería.

Sobre el monto total de gastos mensuales de ambos, que la actora calculó en poco más de 13 mi pesos, teniendo en cuenta la edad de los jóvenes y los gastos probados, el tribunal estimó que ello era razonable.

Además, tomó en cuenta que el apelante no cuestionó las necesidades de sus hijos, sino que focalizó su apelación en sus propias posibilidades para afrontarlas. En tal sentido, recordó que el padre consideró que el a quo no valoró que él abona, entre otros, los gastos de Direct TV y de recreación de los jóvenes, pero la Alzada advirtió que en fallo atacado el magistrado sí los tuvo en cuenta y los mencionó expresamente.

No obstante, aclaró que el recurrente no tiene por qué abonar esos rubros por separado, ya que están incluidos en la cuota que cuestionó.

 

Fuente: Comercio y Justicia