Prepaga médica debe reincorporar a afiliado que había excluido
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal ordenó restablecer la prestación a un afiliado dado de baja
por una empresa de medicina prepaga ante la supuesta omisión de informar una
patología preexistente.
La decisión fue asumida por los jueces Francisco de las
Carreras, Susana Najurieta y Fernando Uriarte en la causa "Vainstein Martín c/
OSDE s/ Incidente de medida cautelar", en la cual el juez de grado ordenó a la
demandada restablecer y continuar brindando asistencia médica al actor, en el
Plan 310 oportunamente contratado, sin que ello obste a la obligación de seguir
abonando la cuota diferencial que corresponda.
La decisión fue apelada por la magistrada de grado alegando
que su objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. El
recurrente precisó que si bien no discute el derecho del accionante a acceder a
la cobertura de salud, invoca su obligación de completar el formulario
declarando su verdadero estado de salud, destacando que la falsedad en su
llenado la habilita a rescindir el contrato, conforme a lo estipulado en la ley
26682.
Intimación
La demandada resaltó que el demandante no cumplió con la
intimación de presentar toda la documentación referida a la patología
preexistente.
Los jueces que conforman el tribunal explicaron que,
ponderando que el actor invocaba el daño actual e inminente a su salud que le
ocasionaría la falta de estudios, análisis y tratamientos relacionados con su
dolencia -los que fueron indicados con carácter de urgente por los médicos
tratantes-, se debía "dar supremacía" al derecho a la salud garantizado por la
Carta Magna, recordando: "Como principio, la veracidad de los datos de la
declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva,
correspondiendo otorgar -en forma precautoria-supremacía al derecho de acceder
al sistema de salud".
Respuesta
En respuesta al argumento expuesto por la apelante en el
sentido de que la medida implica un prejuzgamiento de la cuestión, los
magistrados recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
señalado que, en esas condiciones, no se puede descartar el acogimiento de la
medida cautelar pedida cuando existen fundamentos que imponen expedirse
provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (causa "Camacho
Acosta, Maximino c/ Grafi Graf SRL y otros").
Finalmente, la Sala resolvió que en los casos en que se
cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta
suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora "la incertidumbre
y la preocupación" que ellas generan en el mantenimiento de la medida
solicitada.
"Hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende", se afirmó en el fallo que confirmó la decisión recurrida.