La inapelabilidad de una sentencia debe ser establecida en la ley y no provenir de una interpretación

Ojeda Hernández, Luis Alberto s/ causa n° 2739/12

Fallo

Emitida el 10 de Julio de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL,Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

SINTESIS

Determina que es procedente el recurso de apelación en segunda instancia intentado por un ciudadano uruguayo al cual le fuera denegada su solicitud de radicación definitiva en el país, habida cuenta que el a quo consideró que el remedio previsto en el Título VI de la ley de Migraciones, permite la revisión de lo actuado en sede administrativa en una única instancia jurisdiccional, excluyendo la competencia revisora de la cámara de apelaciones del fuero. Señala que la normativa no establece un recurso judicial contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, debe aplicarse el principio establecido en el art. 242 del C.P.C.C., que habilita el recurso de apelación contra éste tipo de sentencias. Afirma que el a quo le dio a la norma una interpretación que es constitucionalmente insostenible y que, además, desvirtúa y vuelve inoperante la facultad reconocida en la ley procesal, a todo sujeto que litiga en condición de parte, de apelar ante la segunda instancia ordinaria el fallo definitivo dictado por el juez de grado afectando, de modo directo e inmediato, la garantía constitucional de defensa en juicio.

HERRAMIENTAS

 

SENTENCIA:

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