El TSJ implementa la mediación en el Fuero Penal Juvenil
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) implementó
la mediación en el Fuero Penal Juvenil. Con ese fin fijó las pautas para
determinar cuáles casos podrán ser derivados al Centro Judicial de Mediación
(CJM) a través de la Unidad de Gestión Administrativa del Fuero Penal Juvenil.
El Alto Cuerpo también fijó el procedimiento que se seguirá cuando se aplique
este método alternativo de resolución de conflictos.
El mecanismo establecido es fruto de los encuentros llevados
a cabo entre jueces del fuero y mediadores con el objeto de sentar criterios,
teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas
de Beijing receptan principios que suponen la búsqueda de alternativas cuando
los conflictos con la ley penal involucran a niños.
Como consecuencia, por medio del Acuerdo 848, serie "A", el
TSJ estableció que, para que sea procedente la mediación, el adolescente en
cuestión "no debe presentar una problemática grave de consumo de drogas, ni
reiteración de delitos graves en los dos años inmediatos anteriores". Asimismo,
de acuerdo con el Alto Cuerpo, el mecanismo será posible cuando en la causa
esté en juego "cualquier tipo penal que posibilite la suspensión del juicio a
prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad (arts.
59 y 76 bis del Código Penal), y, especialmente, aquellos casos en los que
subsista un conflicto con otra persona, con familias o grupos".
En cuanto al procedimiento, la causa puede ser remitida a
mediación "desde el inicio de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de
investigación penal preparatoria", por iniciativa propia del juez, siempre que
cuente con la "conformidad del adolescente y su defensor". También puede ser
girada a pedido de las partes, para lo cual el magistrado deberá decidir por
decreto.
Intervención del mediador
Una vez que el caso sea derivado al CJM, si todas las partes
prestaran su conformidad, intervendrá un mediador, que podrá contar con el
acompañamiento de los cuerpos técnicos del Poder Judicial con el fin de
facilitar el enfoque interdisciplinario, si considerase adecuada esta
cooperación.
En dicho marco, si las partes llegaran a un compromiso o a
una alternativa de composición o de carácter restaurativa, el mediador
supervisará su cumplimiento durante el plazo de seis meses. Si durante el
proceso de mediación el adolescente quebrantara "el compromiso contraído, el
CJM lo comunicará de manera inmediata y fehaciente" al tribunal jurisdiccional
correspondiente.
El TSJ también contempló la posibilidad de que, una vez
giradas las actuaciones al CJM, las partes no prestaran conformidad. En ese
caso, el mediador podrá llevar adelante el proceso siempre que entendiera que "será
igualmente beneficiosa su actuación en mérito al interés social en juego". En
esta hipótesis, quedará "facultado para invitar a participar a alguna
institución que pudiere representar, en alguna medida, los intereses de la
víctima".
Aportes para la mejora del mecanismo
Otra cuestión prevista es que, iniciado formalmente el
proceso de mediación, "cesarán las medidas cautelares que se hubieren dispuesto
respecto del adolescente al que se atribuyera participación" en algún hecho
delictivo. De la misma forma, si el mediador hubiere dado por finalizado el
seguimiento de la mediación por considerarla exitosa, el juez "dictará la
sentencia de sobreseimiento si se tratara de un adolescente punible o dispondrá
el archivo definitivo si se tratara de un adolescente no punible".
Con el fin de lograr la mayor eficacia del mecanismo, el TSJ invitó a los magistrados, fiscales y asesores que intervienen en el fuero Penal Juvenil de otros centros judiciales y al CJM, a través de las delegaciones de cada circunscripción, para que efectúen las propuestas que estimen pertinentes para la utilización de la mediación.