Condena contra un policía que requería favores sexuales a una subordinada
Fecha: 4 de octubre de 2017.
Causa: "Vanden Panhuysen, Martín José p. s. a. coacción - Recurso de Casación".
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó
la condena a dos años de ejecución condicional impuesta a un cabo primero de la
Policía provincial por haber requerido favores sexuales a una mujer cabo bajo
la amenaza de que, si no cumplía, elevaría un informe negativo sobre ella. El
hecho sucedió en marzo de 2012, cuando en la ciudad de Río Cuarto el imputado
había quedado transitoriamente a cargo de una sección donde también se
desempeñaba la víctima.
La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación
planteado por la defensa del imputado contra la resolución de septiembre de
2016 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1.º Nominación de la ciudad
de Río Cuarto, que le había impuesto la pena de dos años ejecución condicional
e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de un año,
además de una serie de reglas de conducta, tras haberlo declarado autor del
delito de coacción reiterada.
Coherencia con el marco probatorio
En la resolución, en su voto, el vocal Sebastián López Peña
esgrimió que la conclusión a la que había llegado la Cámara de Río Cuarto lucía
"coherente con el marco probatorio". En ese sentido, expresó que, en primer
lugar, aquel tribunal se había basado en los dichos de la propia víctima, "la
cual narró -detalladamente- las circunstancias en que acaecieron los sucesos
(verbigracia: en la oficina donde ambos prestaban servicios, durante la jornada
de trabajo, las manifestaciones de índole sexual del imputado y su amenaza ante
la negativa, etc.), como su estado de angustia y aflicción ante lo sucedido". A
ello hay que sumar "lo argüido por otras personas, las cuales, si bien no
fueron testigos presenciales de los hechos, no obstante ello, brindaron con sus
testimonios verosimilitud a lo declarado por la víctima".
Coincidencia en aspectos de la narración
Asimismo, el Dr. López Peña destacó que el propio imputado
"narró detalladamente ciertos aspectos que coinciden claramente con lo
evidenciado por la damnificada, específicamente, en orden al contexto en que
acontecieron los requerimientos de índole sexual y la amenaza ante la negativa
de cumplimiento de lo intimado". "Así, el imputado adujo que llevó a la hija de
su esposa hasta la oficina y prendió el aire acondicionado, lo cual coincidió
con lo narrado por la damnificada en tal sentido, o su concurrencia al lugar de
trabajo vestido de civil, cuestión también referida por la damnificada", afirmó
en el voto al que se adhirieron sus pares, Aída Tarditti y María Marta Cáceres
de Bollati.
En definitiva, de acuerdo con el vocal del TSJ, si bien lo
aludido no evidencia relación directa con el tipo penal atribuido, "sí
demuestra la verosimilitud de lo descripto por la víctima en orden a las
circunstancias de lugar y tiempo, entre otras consideraciones, en que
acontecieron los sucesos".
Una amenaza "injusta" de sufrir un grave daño
Por otra parte, López Peña subrayó que la acción típica
imputada "consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro
a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad"; es decir, "importa, pues,
el anuncio, por parte del autor, de un daño que recaerá sobre la víctima o un
tercero".
En la misma dirección, precisó que dicha "amenaza debe ser
injusta; es decir, que quien la infiere no debe estar legitimado civil o
penalmente para hacerla; seria, esto es, que el daño sea de posible realización
por el autor en el caso concreto o -aunque objetivamente imposible- que la
víctima crea en dicha posibilidad; y grave: el mal anunciado debe ser idóneo
para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo".
Miedo a un informe desfavorable
A partir de lo anterior, el vocal ponderó que "la seriedad
de la amenaza" surgía "prístina de la pieza acusatoria acreditada", dado que,
por un lado, el imputado "sí tenía la posibilidad fáctica de efectuar un
informe desfavorable sobre su colega y, por otro lado, la damnificada sí
evidenciaba temor ante dichas alusiones dañosas".
En otras palabras, de acuerdo con el TSJ, la víctima "creía
en la posibilidad de que el imputado efectuara un informe desfavorable en su
contra y que ello conllevara a un detrimento en su carrera policial", porque lo
trascendente es la aptitud de la amenaza de "causar alarma o temor".