Hipermercado debe responder por robo de automóvil
Autos: Iriarte Pérez c/Hipermercado
Libertad
Con motivo del robo de un vehículo
particular en el estacionamiento de un hipermercado, el Juzgado de 40ª
Nominación Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al reclamo del propietario
del rodado, dando por sentado que "si la demandada dispone de un espacio en la
playa de estacionamiento para los clientes, entonces no puede deslindar la
responsabilidad que le compete por lo que sucede en ese espacio, estando
obligada por el deber de seguridad, ya que la misma también obtiene un
beneficio comercial al ofrecerle al consumidor la posibilidad de estacionar en
el predio, lo que favorece la relación consumeril que los une".
Argumento
El juez Alberto Mayda sostuvo al
respecto que "la responsabilidad del hipermercado por la sustracción del
automotor del actor en la playa de estacionamiento nace de la relación genérica
de consumo, que comprende, junto con la prestación principal, en forma coligada
y conexa, el uso de dicha playa de estacionamiento, pues quien estaciona allí
el automotor lo hace con la finalidad de adquirir diferentes productos y
servicios y esos hechos caracterizan a la relación de consumo".
Agregó el magistrado: "Teniéndose por
acreditado el efectivo ingreso del rodado del actor a la playa de
estacionamiento del hipermercado demandado y su sustracción, ello resulta
suficiente para generar obligación resarcitoria, independientemente de haber
efectuado el actor compra alguna en las instalaciones del accionado. Siendo
así, la demandada resulta responsable por el robo del automotor que se hallaba
ubicado en la playa de estacionamiento de su establecimiento comercial. Sobre
el punto, en la actualidad prácticamente no existen divergencias ni
jurisprudenciales ni doctrinarias".
Desde otra perspectiva, el fallo
evaluó que "en el caso de estacionamiento de vehículos en playas de
supermercados, resulta indiscutible que el titular de la playa y del
supermercado es un calificado sujeto del derecho mercantil que deviene en
depositario, a la vez que el aparcamiento del vehículo tiene por objeto la
realización de operaciones genéricas de consumo que, desde el prisma del
negocio, son constitutivas de actos de interposición en el cambio y, por ello,
claramente comerciales", pues "los supermercados o hipermercados, como parte de
la actividad comercial que despliegan, brindan al público-cliente el servicio
de estacionamiento y guarda de sus vehículos y si bien éste aparece como
gratuito, la vinculación con la actividad comercial desplegada, le otorga
carácter mercantil".
Excepción
Finalmente, respecto del rechazo de la
excepción de falta de legitimación activa articulada por la demandada, se dijo
que, "en tanto el accionante es el titular del vehículo sustraído más no el
sujeto que utilizó el mismo, el juez apreció "al respecto, cabe mencionar que
los centros de compras están obligados a responder por los daños y perjuicios
ocasionados por la sola circunstancia de que la lesión en un patrimonio ajeno
se produzca como consecuencia del funcionamiento defectuoso, inadecuado o
irregular del servicio de seguridad y preservación de los bienes de las
personas que allí concurren".
En consecuencia, se indicó que por
ello "resulta estéril discurrir sobre si los bienes perjudicados pertenecían o
no a clientes o potenciales clientes del centro de compras; basta que el hecho
se haya producido dentro del ámbito de custodia de aquél para que surja su
responsabilidad, obviamente, hacia el damnificado por el hecho".