Madre condenada a prisión perpetua por no resguardar de la vida de su hijo
Causa: "Malicho,
Noemí Susana y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo".
Fecha: 25 de agosto
de 2017.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación
de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión
perpetua impuesta a los acusados Luis Alberto Moyano y Noemí Susana Malicho. El
tribunal –integrado con jurados populares- consideró a la pareja acusada
coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio del
hijo de la mujer, que tenía dos años de edad.
La Cámara –por mayoría- consideró a Moyano como el autor
material de las lesiones: "Ha quedado suficientemente probado que zamarreaba
intencionalmente al niño de manera violenta debido a que le molestaba que
llorara o para 'disciplinarlo'".
La sentencia agrega que, tratándose de una criatura de dos
años recién cumplidos, que tenía una contextura inferior a la de su edad y un
retraso en su desarrollo, el imputado con su conducta creó un riesgo jurídicamente
desaprobado. "Actuó a sabiendas, asumiendo el riesgo de un resultado letal como
finalmente aconteció; revelando su comportamiento los componentes volitivo y
cognitivo propios del dolo eventual", apuntó el tribunal.
Cabe recordar que el niño ingresó inconsciente al Hospital
Infantil de Córdoba con un paro cardiorrespiratorio y que, según los médicos,
su muerte se produjo a causa de un traumatismo encéfalo craneano.
Posición de garante
En cuanto a la responsabilidad penal de la madre de la
víctima, la Cámara señaló que la mujer "hacía caso omiso y silenciaba los malos
tratos que recibía su pequeño hijo" y añadió que no puede descartarse que
incluso "haya contribuido a causarlos".
La sentencia señala que Malicho permaneció "impasible" a la
situación que vivía su hijo y que aprobaba "lo que su concubino hacía, en el
entendimiento que -de esa manera- colaboraba con la educación de su hijo".
"Ella se encontraba en posición de garante, no solo por
imposición de la ley, sino porque ella misma fue quien creó la situación de
peligro al sustraer a su hijo de los cuidados de su familia y llevarlo a
convivir con un hombre al que recién conocía, al que admiraba por su carácter
fuerte", explicó el tribunal.
"La acusada tuvo la posibilidad de intervenir, impidiendo el
accionar de Moyano, lo que no hizo. En efecto, lejos de frenar a su compañero,
consentía su conducta y la 'cubría', no habiendo solicitado atención médica a
tiempo para su hijo. Es que, no hay ningún indicio que permita sospechar que se
encontrara sometida física o moralmente por Moyano, al punto tal de no poder
abandonar la casa o -incluso- sacar de allí a su hijo, ya que priorizaba su
relación de pareja", detalla la sentencia. La única discrepancia que presenta
la decisión judicial adoptada estuvo dada por el voto de dos jurados populares
que sostuvieron en su voto que existían "dudas insuperables" respecto de la
participación del imputado Moyano y que, por lo tanto, solo Malicho podía ser
considerada culpable de la muerte de su hijo menor.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación
estuvo integrada por los camaristas Pablo Brandán Molina, Adriana Carranza y
Julio Guerrero Marín, junto a ocho jurados populares.