Suspenden la prohibición de poner azucareras en mesas de bares de Córdoba

La justicia federal le ordenó a la Municipalidad de Córdoba que suspenda inmediatamente la aplicación de la norma, que prohíbe la exhibición de azucareras y sobrecitos en las mesas de los bares y restaurantes de esa ciudad.

Pero también obliga a los establecimientos a contar con productos light (10%, en el caso de las heladerías) y a colocar carteles en lugares visibles donde se advierta que "el consumo excesivo de azúcar es perjudicial para la salud".

Por considerar que la norma cordobesa es perjudicial para la principal actividad agroindustrial de Tucumán, donde se genera el 70% de la producción nacional de azúcar, con 1,4 millones de toneladas por año, distintas entidades vinculadas al sector recurrieron a la Justicia para pedir que sea declarada inconstitucional indicó el diario La Nación.

El titular del Juzgado Federal 1 de Tucumán, Daniel Bejas, hizo lugar a ese reclamo y dictó una cautelar en la que le ordena a la Municipalidad de Córdoba "la inmediata suspensión de la ordenanza, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (es decir si es considerada inconstitucional o no)".

La norma fue sancionada por el Concejo Deliberante el 7 de septiembre y quedó promulgada automáticamente el 4 de octubre, debido a que el intendente Ramón Mestre (Cambiemos) dejó cumplir los plazos sin expedirse al respecto.

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De todos modos, recién entraría en vigencia en abril de 2018, cuando se cumpla el período de 180 días desde su promulgación, tal como quedó establecido cuando fue aprobada.

 

En su sentencia, el juez Bejas advirtió que la ordenanza estaría violando distintos artículos de la Constitución que le otorgan al Estado nacional y a los gobiernos provinciales la facultad de legislar en materia de salubridad pública.

"El municipio legisló como si tuviera facultades exclusivas, tanto en la información al consumidor como en la publicidad, la etiquetación, comercialización, producción, etcétera; invadiendo competencia del Estado federal y de la provincia en clara transgresión de los artículos 5 y 31 de la Constitución nacional", indica la sentencia.

En la Municipalidad de Córdoba y advertían que el juez tucumano "no tiene competencia para resolver sobre algo dispuesto en Córdoba".

"La ordenanza no implica cercenamiento a la actividad que desarrollan los productores azucareros de Tucumán ni de otros distritos; no existe en el texto la palabra prohibición, sino que se refiere al consumo responsable, a que los trabajadores gastronómicos la ofrezcan en lugar de estar en las mesas", argumentaron.