Suspenden la prohibición de poner azucareras en mesas de bares de Córdoba
La justicia federal le ordenó a la Municipalidad de Córdoba
que suspenda inmediatamente la aplicación de la norma, que prohíbe la
exhibición de azucareras y sobrecitos en las mesas de los bares y restaurantes
de esa ciudad.
Pero también obliga a los establecimientos a contar con
productos light (10%, en el caso de las heladerías) y a colocar carteles en
lugares visibles donde se advierta que "el consumo excesivo de azúcar es
perjudicial para la salud".
Por considerar que la norma cordobesa es perjudicial para la
principal actividad agroindustrial de Tucumán, donde se genera el 70% de la
producción nacional de azúcar, con 1,4 millones de toneladas por año, distintas
entidades vinculadas al sector recurrieron a la Justicia para pedir que sea
declarada inconstitucional indicó el diario La Nación.
El titular del Juzgado Federal 1 de Tucumán, Daniel Bejas,
hizo lugar a ese reclamo y dictó una cautelar en la que le ordena a la
Municipalidad de Córdoba "la inmediata suspensión de la ordenanza, hasta
tanto se resuelva la cuestión de fondo (es decir si es considerada
inconstitucional o no)".
La norma fue sancionada por el Concejo Deliberante el 7 de
septiembre y quedó promulgada automáticamente el 4 de octubre, debido a que el
intendente Ramón Mestre (Cambiemos) dejó cumplir los plazos sin expedirse al
respecto.
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De todos modos, recién entraría en vigencia en abril de
2018, cuando se cumpla el período de 180 días desde su promulgación, tal como
quedó establecido cuando fue aprobada.
En su sentencia, el juez Bejas advirtió que la ordenanza
estaría violando distintos artículos de la Constitución que le otorgan al Estado
nacional y a los gobiernos provinciales la facultad de legislar en materia de
salubridad pública.
"El municipio legisló como si tuviera facultades
exclusivas, tanto en la información al consumidor como en la publicidad, la
etiquetación, comercialización, producción, etcétera; invadiendo competencia
del Estado federal y de la provincia en clara transgresión de los artículos 5 y
31 de la Constitución nacional", indica la sentencia.
En la Municipalidad de Córdoba y advertían que el juez
tucumano "no tiene competencia para resolver sobre algo dispuesto en
Córdoba".
"La ordenanza no implica cercenamiento a la actividad que desarrollan los productores azucareros de Tucumán ni de otros distritos; no existe en el texto la palabra prohibición, sino que se refiere al consumo responsable, a que los trabajadores gastronómicos la ofrezcan en lugar de estar en las mesas", argumentaron.