Códoba: El TSJ confirma plan de facilidades para el pago Tasas de Justicia originas en cualquier proceso judicial
ACUERDO
REGLAMENTARIO NÚMERO 159 - SERIE "C"
En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis
Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
y ACORDARON: VISTO: Los Acuerdos N° 145/2003 SERIE "C"; N°
122/2004 SERIE "C"; N°117/2005 SERIE "C" y N° 143/2008 SERIE "C" dictados por
este Alto Cuerpo y mediante los cuales se establecen distintos presupuestos y
requisitos para el otorgamiento de planes de financiación de deudas de Tasa de
Justicia.
Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal Superior siempre ha
tenido en miras y en especial consideración la adopción de medidas que
favorezcan al fortalecimiento del acceso a la justicia y por ello, es que más
allá de las herramientas procesales que el legislador ha establecido para
satisfacer dicha garantía, como lo son el beneficio de litigar sin gastos y el
régimen de asistencia jurídica gratuita, los planes de facilidades de pago
aparecen como un mecanismo alternativo eficaz para hacer frente al costo de la
gabela judicial, considerando fundamentalmente la situación de aquellos
contribuyentes que sin llegar a reunir los presupuestos para ser destinatario
de un beneficio de litigar sin gastos o del régimen de asistencia jurídica
gratuita, se les hace dificultoso hacer el pago íntegro del importe del tributo
en un sólo acto. Que no obstante la actual regulación existente en los
mencionados acuerdos, surge necesario unificar las reglas, requisitos y
presupuestos para el otorgamiento de planes de pagos en cuotas de las deudas
de Tasa de Justicia a fin de facilitar la adhesión a los mismos; como así
también su adecuación a los medios informáticos disponibles en pos de mejorar
su operatoria. Que luce adecuado mantener la tarea de otorgamiento y gestión
de los planes de pago a la Oficina de Tasa de Justicia. No obstante, este Alto
Cuerpo, frente a circunstancias particulares y atendiendo fundamentalmente a
las características del contribuyente, monto adeudado, litigiosidad en la
determinación del tributo, etc., podrá otorgar planes de financiación con
pautas de carácter especial, utilizando parámetros análogos para situaciones
similares. Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 22 del Código
Tributario Provincial (t.o. 2015).
SE RESUELVE:
Art.1°: Dejar sin efecto los Acuerdos N°
145/2003 SERIE "C"; N° 122/2004 SERIE "C"; N°117/2005 SERIE "C" y N° 143/2008
SERIE "C".
Art.2°: Los contribuyentes de Tasas de Justicia
originadas en cualquier tipo de proceso judicial, como así también los
deudores de cualquier rubro integrante de la cuenta especial creada por la Ley
N° 8.002, podrán acceder a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de
esos conceptos con más sus recargos y actualizaciones calculados a la fecha de
acogimiento. Los mismos se formalizarán ante la dependencia de Tasa de Justicia
del Área de Administración. El contribuyente no podrá tener otro Plan de pagos
vigente con alguna cuota vencida impaga, a ese momento.
Art.3°: El Plan de pagos deberá ajustarse a
los siguientes requisitos: La Tasa de Interés de financiación, será la
establecida por el T.S.J. y que esté vigente al momento de acogimiento. Será
requisito para la suscripción del mismo, abonar un 'Anticipo" mínimo del 10% de
la deuda calculada, o un monto de pesos un mil ($ 1.000,°°), el que fuere
mayor. El pago y acreditación del "anticipo" fijado, deberá realizarse el
mismo día de cálculo y en esa fecha se debe suscribir el plan de pagos, lo que
conformará la fecha de acogimiento al mismo. El importe de cada cuota
determinada en el plan de pagos a suscribir, no podrá ser inferior a la suma de
pesos un mil ($ 1.000,-). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas a
partir del mes siguiente al de suscripción; pagaderas sin recargo alguno
durante los primeros veinte (20) días corridos del mes de su devengamiento.
Pasado ese plazo, se le adicionarán intereses calculados con la tasa de interés
por mora vigente para Tasa de Justicia establecida por el TSJ, calculados desde
el día 01 del mes correspondiente a la cuota impaga, hasta la fecha de validez
del comprobante que se confeccione para su efectivo pago. La formalización del
plan de pagos no configura la novación de la deuda originaria
que se está financiando.
Art.4°: Serán facultades de la Oficina de Tasa
de Justicia: a) Dictar resoluciones reglamentarias necesarias para la
aplicación del presente Acuerdo; b) Realizar los controles previos en cuanto a
la determinación y registro por parte de los tribunales de la Tasa de Justicia
que se pretenda financiar; como así también de solicitar la documentación que
crea pertinente como antecedentes y respaldo de la financiación a otorgar; c)
Evaluar la factibilidad y determinar la cantidad de cuotas a otorgar en cada
caso particular, pudiendo conceder planes de pago de hasta un máximo de sesenta
(60) cuotas, teniendo en cuenta que en el caso de los Concursos Preventivos
homologados la financiación no se podrá extender más allá de la finalización
del plazo acordado con los acreedores, salvo que se garantice su pago. Asimismo
en los casos donde la gabela a financiar se haya devengado como producto del
pedido para realizar una transferencia de "Tracto Abreviado" la
financiación posible sólo constará del "anticipo" y una (1) cuota. d) Evaluar y
aceptar en su caso, la suscripción de un plan de pago en cuotas por persona
distinta al contribuyente y que no lo represente, siempre y cuando se
constituya y suscriba el plan de pagos en carácter de "Codeudor Solidario"
configurándose de esta manera como responsable de la deuda que se está
financiando, conjuntamente y en igual medida que el deudor original. E) Evaluar
la necesidad y en su caso exigir como garantías del cumplimiento de la deuda
financiada la indisponibilidad de algún bien registrable del deudor o de
tercera persona (embargo, inhibición, hipoteca, etc.), aval otorgado por
institución bancaria o póliza de seguro de caución otorgada por compañía de
seguros certificada en niveles de riesgo.
Art.5°: La caducidad del plan de facilidades de
pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna
por parte de la Oficina de Tasa de Justicia, cuando se verifique la falta de
pago de dos cuotas, continuas o alternadas, o cuando a los treinta (30) días
corridos del vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiere cancelado
íntegramente el plan de facilidades de pago. Los pagos realizados se considerarán
como "a cuenta" imputándose en primer término a intereses. Operada la misma, la
Oficina de Tasa de Justicia podrá iniciar o proseguir, según corresponda, sin
más trámite, las gestiones judiciales y/o extrajudiciales para el cobro de la
deuda total impaga, con más los recargos, intereses y/o multas que pudieren
corresponder y denunciar -de corresponder- en el expediente judicial, el
incumplimiento del plan de facilidades de pago.
Es también causal de caducidad del plan
de pago en cuotas, la declaración de quiebra del deudor.
Art.6°: El Plan de Pagos se formalizará en
formulario provisto por la Oficina de Tasa de Justicia por triplicado firmado
por el Deudor e intervenido por el personal jerárquico de dicha dependencia.
Cuando correspondiere, uno de los cuerpos del formulario original deberá
acreditarse en el expediente, siendo la única constancia de haber formalizado
el plan de pagos correspondiente.
Art.7°: Tanto el pago del "anticipo" como el de
las cuotas pactadas, se realizará en las entidades bancarias y medios de cobro
habilitados a tal fin, mediante el comprobante y canales que la Oficina de Tasa
de Justicia disponga a tal efecto.
Art.8°: El deudor solamente podrá solicitar cancelar
en forma anticipada, la totalidad de las cuotas de los meses posteriores al
que se encuentra. Siendo condición para ello, que tenga abonadas la totalidad
de las cuotas devengadas a ese momento. Esta modalidad de "Cancelación Total
Anticipada" implicará la quita de los intereses de financiación que contienen
las cuotas que se "adelantan" A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia
determinará y generará la liquidación del total del saldo adeudado, tomando
para dicho cálculo, sólo el componente de capital de todas las cuotas que se
cancelan de manera anticipada. El concepto así generado de "Cancelación Total
Anticipada" estará vigente y habilitado para su pago hasta la finalización del
mes en que se solicita. Si comenzado el mes siguiente, dicho concepto
estuviere impago; el mismo perderá vigencia y se generará la cuota
correspondiente al mes en curso.
Art.9°: Podrá el Tribunal Superior de Justicia,
a propuesta de la Oficina de Tasa de Justicia, otorgar planes de financiación
con pautas de carácter especial, utilizando parámetros análogos para
situaciones similares.
Art.10°: El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir del día 1° de Noviembre del corriente año 2017
Art.11°: Publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios
de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de
Abogados de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. Con lo que
terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora
Presidente Dra. Aída Lucía TARDITTI, los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General
del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG