Códoba: El TSJ confirma plan de facilidades para el pago Tasas de Justicia originas en cualquier proceso judicial

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 159 - SERIE "C"

 

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asisten­cia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

 

y ACORDARON: VISTO: Los Acuerdos N° 145/2003 SERIE "C"; N° 122/2004 SERIE "C"; N°117/2005 SERIE "C" y N° 143/2008 SERIE "C" dictados por este Alto Cuerpo y mediante los cuales se establecen distintos presupuestos y requisitos para el otorgamiento de planes de fi­nanciación de deudas de Tasa de Justicia.

Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal Superior siempre ha tenido en miras y en especial consideración la adopción de medidas que favorezcan al fortalecimiento del acceso a la justicia y por ello, es que más allá de las herramientas procesales que el legislador ha establecido para satisfacer dicha garantía, como lo son el be­neficio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica gratuita, los planes de facilidades de pago aparecen como un mecanismo alternativo eficaz para hacer frente al costo de la gabela judicial, considerando funda­mentalmente la situación de aquellos contribuyentes que sin llegar a reunir los presupuestos para ser destinatario de un beneficio de litigar sin gastos o del régimen de asistencia jurídica gratuita, se les hace dificultoso hacer el pago íntegro del importe del tributo en un sólo acto. Que no obstante la actual regulación existente en los mencionados acuerdos, surge necesario unificar las reglas, requisitos y presupuestos para el otorgamiento de pla­nes de pagos en cuotas de las deudas de Tasa de Justicia a fin de facilitar la adhesión a los mismos; como así también su adecuación a los medios informáticos disponibles en pos de mejorar su operatoria. Que luce ade­cuado mantener la tarea de otorgamiento y gestión de los planes de pago a la Oficina de Tasa de Justicia. No obstante, este Alto Cuerpo, frente a cir­cunstancias particulares y atendiendo fundamentalmente a las característi­cas del contribuyente, monto adeudado, litigiosidad en la determinación del tributo, etc., podrá otorgar planes de financiación con pautas de carácter especial, utilizando parámetros análogos para situaciones similares. Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial (t.o. 2015).

 

SE RESUELVE:

Art.1°: Dejar sin efecto los Acuerdos N° 145/2003 SERIE "C"; N° 122/2004 SERIE "C"; N°117/2005 SERIE "C" y N° 143/2008 SERIE "C".

 

Art.2°: Los contribuyentes de Tasas de Justicia originadas en cual­quier tipo de proceso judicial, como así también los deudores de cualquier rubro integrante de la cuenta especial creada por la Ley N° 8.002, podrán acceder a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de esos conceptos con más sus recargos y actualizaciones calculados a la fecha de acogimiento. Los mismos se formalizarán ante la dependencia de Tasa de Justicia del Área de Administración. El contribuyente no podrá tener otro Plan de pagos vigente con alguna cuota vencida impaga, a ese momento.

 

Art.3°: El Plan de pagos deberá ajustarse a los siguientes requisitos: La Tasa de Interés de financiación, será la establecida por el T.S.J. y que esté vigente al momento de acogimiento. Será requisito para la suscripción del mismo, abonar un 'Anticipo" mínimo del 10% de la deuda calculada, o un monto de pesos un mil ($ 1.000,°°), el que fuere mayor. El pago y acre­ditación del "anticipo" fijado, deberá realizarse el mismo día de cálculo y en esa fecha se debe suscribir el plan de pagos, lo que conformará la fecha de acogimiento al mismo. El importe de cada cuota determinada en el plan de pagos a suscribir, no podrá ser inferior a la suma de pesos un mil ($ 1.000,-). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al de suscripción; pagaderas sin recargo alguno durante los primeros veinte (20) días corridos del mes de su devengamiento. Pasado ese plazo, se le adicionarán intereses calculados con la tasa de interés por mora vigente para Tasa de Justicia establecida por el TSJ, calculados desde el día 01 del mes correspondiente a la cuota impaga, hasta la fecha de validez del comprobante que se confeccione para su efectivo pago. La formalización del plan de pagos no configura la novación de la deuda origi­naria que se está financiando.

 

Art.4°: Serán facultades de la Oficina de Tasa de Justicia: a) Dictar resoluciones reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Acuerdo; b) Realizar los controles previos en cuanto a la determinación y registro por parte de los tribunales de la Tasa de Justicia que se pre­tenda financiar; como así también de solicitar la documentación que crea pertinente como antecedentes y respaldo de la financiación a otorgar; c) Evaluar la factibilidad y determinar la cantidad de cuotas a otorgar en cada caso particular, pudiendo conceder planes de pago de hasta un máximo de sesenta (60) cuotas, teniendo en cuenta que en el caso de los Concur­sos Preventivos homologados la financiación no se podrá extender más allá de la finalización del plazo acordado con los acreedores, salvo que se garantice su pago. Asimismo en los casos donde la gabela a financiar se haya devengado como producto del pedido para realizar una transferencia de "Tracto Abreviado" la financiación posible sólo constará del "anticipo" y una (1) cuota. d) Evaluar y aceptar en su caso, la suscripción de un plan de pago en cuotas por persona distinta al contribuyente y que no lo represente, siempre y cuando se constituya y suscriba el plan de pagos en carácter de "Codeudor Solidario" configurándose de esta manera como responsable de la deuda que se está financiando, conjuntamente y en igual medida que el deudor original. E) Evaluar la necesidad y en su caso exigir como garantías del cumplimiento de la deuda financiada la indisponibili­dad de algún bien registrable del deudor o de tercera persona (embargo, inhibición, hipoteca, etc.), aval otorgado por institución bancaria o póliza de seguro de caución otorgada por compañía de seguros certificada en niveles de riesgo.

 

Art.5°: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Oficina de Tasa de Justicia, cuando se verifique la falta de pago de dos cuotas, continuas o alternadas, o cuando a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiere cancelado íntegra­mente el plan de facilidades de pago. Los pagos realizados se considera­rán como "a cuenta" imputándose en primer término a intereses. Operada la misma, la Oficina de Tasa de Justicia podrá iniciar o proseguir, según corresponda, sin más trámite, las gestiones judiciales y/o extrajudiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses y/o multas que pudieren corresponder y denunciar -de corresponder- en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de facilidades de pago.

Es también causal de caducidad del plan de pago en cuotas, la declaración de quiebra del deudor.

 

Art.6°: El Plan de Pagos se formalizará en formulario provisto por la Oficina de Tasa de Justicia por triplicado firmado por el Deudor e interve­nido por el personal jerárquico de dicha dependencia. Cuando correspon­diere, uno de los cuerpos del formulario original deberá acreditarse en el expediente, siendo la única constancia de haber formalizado el plan de pagos correspondiente.

Art.7°: Tanto el pago del "anticipo" como el de las cuotas pactadas, se realizará en las entidades bancarias y medios de cobro habilitados a tal fin, mediante el comprobante y canales que la Oficina de Tasa de Justicia disponga a tal efecto.

 

Art.8°: El deudor solamente podrá solicitar cancelar en forma anti­cipada, la totalidad de las cuotas de los meses posteriores al que se en­cuentra. Siendo condición para ello, que tenga abonadas la totalidad de las cuotas devengadas a ese momento. Esta modalidad de "Cancelación Total Anticipada" implicará la quita de los intereses de financiación que contienen las cuotas que se "adelantan" A tal efecto, la Oficina de Tasa de Justicia determinará y generará la liquidación del total del saldo adeudado, tomando para dicho cálculo, sólo el componente de capital de todas las cuotas que se cancelan de manera anticipada. El concepto así generado de "Cancelación Total Anticipada" estará vigente y habilitado para su pago hasta la finalización del mes en que se solicita. Si comenzado el mes si­guiente, dicho concepto estuviere impago; el mismo perderá vigencia y se generará la cuota correspondiente al mes en curso.

 

Art.9°: Podrá el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Ofi­cina de Tasa de Justicia, otorgar planes de financiación con pautas de ca­rácter especial, utilizando parámetros análogos para situaciones similares.

 

Art.10°: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 1° de Noviembre del corriente año 2017

 

Art.11°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Seño­ra Presidente Dra. Aída Lucía TARDITTI, los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG