Habilitan el hábeas data para que un cliente sepa por qué le cerraron una cuenta bancaria
Fecha: 18 de septiembre de 2017.
Causa: "V., C. A. c. HSBC Bank Argentina SA – Amparo – Hábeas data".
El cliente de un banco tiene
derecho a que por medio de un hábeas data se diriman cuáles son los datos o la
información que una entidad financiera tuvo en cuenta para cerrarle la cuenta
bancaria. Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de la ciudad de Córdoba al ponderar que correspondía admitir y tramitar la
acción promovida por el cliente.
El tribunal hizo lugar al recurso
apelación planteado por el cliente contra los proveídos por medio de los cuales
el Juzgado de 49.º Nominación del mismo fuero había rechazado la acción de
hábeas data, supuestamente por inadmisible, en la consideración de que el caso
versaba sobre un eventual cumplimiento defectuoso del contrato de cuenta
corriente bancaria. Tales providencias fueron revocadas.
La información debe ser clara,
sin codificaciones
En la resolución, los camaristas
Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes esgrimieron que,
en virtud de las constancias de la causa, "no surge cuál fue el incumplimiento
contractual al que la entidad crediticia hizo referencia en la carta documento"
remitida al cliente. "Además, consideramos que la manifestación allí consignada
no alcanza a garantizar per se el razonable ejercicio del derecho
constitucional de acceso a la información".
Como consecuencia, los vocales
entendieron que debía habilitarse la vía del hábeas data y tramitarla, atento a
que estaba en juego el derecho de acceso a la información, que, según la Ley
25326, "debe ser clara, exenta de codificaciones, acompañada de una explicación
en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, amplia y versar
sobre la totalidad de los datos registrados".
Asimismo, teniendo en cuenta que
"Córdoba carece de una ley reglamentaria del instituto de hábeas data", el
tribunal estimó pertinente "conjugar los principios generales contenidos en Ley
nacional n.° 25326 con el régimen procesal de la Ley de Amparo local n.° 4915".
Preservación del derecho a la
privacidad
En la resolución, los camaristas
enfatizaron que la finalidad y el fundamento de las normas constitucionales
(43, de la Nación, y 50, de Córdoba) "es la preservación del derecho a la
intimidad, a la privacidad, a la dignidad, al honor; en fin, de los derechos
personalísimos que toda persona posee por el hecho de ser tal, y que la
doctrina actual denomina derechos humanos de tercera generación".
En la misma dirección, destacaron:
"El objeto directo del hábeas data es la protección inmediata de toda una gama
y diversidad de derechos que asisten a toda persona, sea esta humana o
jurídica, a fin de que pueda tener acceso a toda la información que sobre su
persona se encuentran asentados en archivos, registros, bases o banco de datos,
u otros medios técnicos de tratamiento de ellos".
Como consecuencia, según el
tribunal, "los derechos tutelados por el art. 43 de la Constitución nacional y
por el art. 50 de la C. Provincial resultan: el acceso a la información, los
datos falsos o discriminatorios, los datos erróneos, obsoletos o parcialmente
exactos, los datos sensibles o reservados".