Habilitan el hábeas data para que un cliente sepa por qué le cerraron una cuenta bancaria

Fecha: 18 de septiembre de 2017.

Causa: "V., C. A. c. HSBC Bank Argentina SA – Amparo – Hábeas data".

 

El cliente de un banco tiene derecho a que por medio de un hábeas data se diriman cuáles son los datos o la información que una entidad financiera tuvo en cuenta para cerrarle la cuenta bancaria. Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba al ponderar que correspondía admitir y tramitar la acción promovida por el cliente.

El tribunal hizo lugar al recurso apelación planteado por el cliente contra los proveídos por medio de los cuales el Juzgado de 49.º Nominación del mismo fuero había rechazado la acción de hábeas data, supuestamente por inadmisible, en la consideración de que el caso versaba sobre un eventual cumplimiento defectuoso del contrato de cuenta corriente bancaria. Tales providencias fueron revocadas.

 

La información debe ser clara, sin codificaciones

En la resolución, los camaristas Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes esgrimieron que, en virtud de las constancias de la causa, "no surge cuál fue el incumplimiento contractual al que la entidad crediticia hizo referencia en la carta documento" remitida al cliente. "Además, consideramos que la manifestación allí consignada no alcanza a garantizar per se el razonable ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información".

Como consecuencia, los vocales entendieron que debía habilitarse la vía del hábeas data y tramitarla, atento a que estaba en juego el derecho de acceso a la información, que, según la Ley 25326, "debe ser clara, exenta de codificaciones, acompañada de una explicación en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, amplia y versar sobre la totalidad de los datos registrados".

Asimismo, teniendo en cuenta que "Córdoba carece de una ley reglamentaria del instituto de hábeas data", el tribunal estimó pertinente "conjugar los principios generales contenidos en Ley nacional n.° 25326 con el régimen procesal de la Ley de Amparo local n.° 4915".

 

Preservación del derecho a la privacidad

En la resolución, los camaristas enfatizaron que la finalidad y el fundamento de las normas constitucionales (43, de la Nación, y 50, de Córdoba) "es la preservación del derecho a la intimidad, a la privacidad, a la dignidad, al honor; en fin, de los derechos personalísimos que toda persona posee por el hecho de ser tal, y que la doctrina actual denomina derechos humanos de tercera generación".

 

En la misma dirección, destacaron: "El objeto directo del hábeas data es la protección inmediata de toda una gama y diversidad de derechos que asisten a toda persona, sea esta humana o jurídica, a fin de que pueda tener acceso a toda la información que sobre su persona se encuentran asentados en archivos, registros, bases o banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de ellos".

Como consecuencia, según el tribunal, "los derechos tutelados por el art. 43 de la Constitución nacional y por el art. 50 de la C. Provincial resultan: el acceso a la información, los datos falsos o discriminatorios, los datos erróneos, obsoletos o parcialmente exactos, los datos sensibles o reservados".