Una madre deberá restituir a su hijo al lugar donde el niño tenía su "centro de vida
Causa: "S., R.
R. c/R., M. E. – Régimen de Visitas/Alimentos- Contencioso".
En forma paulatina, la madre de un niño deberá restituir al
pequeño a su "centro de vida" en una ciudad del departamento Tercero
Arriba una vez que finalice el presente ciclo lectivo en la escuela a la que
ahora concurre en una ciudad del departamento San Javier, adonde la mujer se
mudó. Durante ese lapso, la progenitora deberá permitir el debido contacto del
niño con su padre. Así lo resolvió la jueza en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de 1.º Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez
Torassa, que consideró que la mujer había cambiado el centro de vida del
pequeño sin esgrimir razones suficientes y sin contar con la autorización del
progenitor que, en casos de relaciones parentales judicializadas, resulta
insoslayable.
La magistrada rechazó el planteo formulado por la mujer, que
pretendía que la jueza declinara su competencia para entender en la causa
debido al cambio de residencia operado. La Dra. Sánchez Torassa concluyó que,
para que se hiciera operativa la previsión del Código Civil y Comercial (CCC)
de que es competente el juez donde el niño tiene su centro de vida, el cambio
de residencia debía responder a razones legítimas, cosas que no se advertía en
el presente caso.
En la resolución, la magistrada subrayó que dicho requisito
"tiende a proteger justamente a los niños de traslados ilegítimos de los
progenitores; es decir, que vulneren sus derechos y/o los del otro progenitor,
ya sea para evitar o perjudicar el contacto o comunicación con este, o para
vulnerar el régimen comunicacional o las visitas al no restituir al niño al
progenitor que ejerce –por acuerdo o decisión judicial- la guarda o cuidado
personal".
Oposición del progenitor
En esa dirección, la jueza precisó que, si bien no resulta
necesaria la previa autorización para trasladar el domicilio en forma
permanente dentro del país, si media la oposición de uno de los progenitores,
el otro debe "solicitar la autorización judicial, sin que sea válido el
traslado sin dicha autorización (art. 642 del CCC)".
En ese sentido, argumentó que, en función de las constancias
de la causa, "la progenitora sólo ha aludido a razones de 'seguridad' para la
mutación de la residencia de ella y de su hijo menor, F. J., sin mayores
argumentos ni prueba, que desmerezcan la justificación de la oposición
efectuada por el progenitor". "No se han esgrimido argumentos laborales,
afectivos o sociales, peligros o beneficios que evidencien motivos sustanciales
para la mutación del 'centro de vida' del niño. En este contexto, la oposición
del progenitor a la mutación del domicilio, y por ende del centro de vida,
resulta justificada, toda vez que se encuentra litigando desde el año 2014 el
restablecimiento del contacto con su hijo, que por diversas circunstancias le
ha sido privado", afirmó.
La madre obstaculizaba la revinculación del niño con su
madre
La jueza ponderó que, en virtud de las actuaciones en curso,
ha comenzado "un régimen de revinculación y restablecimiento del contacto
paterno-filial", y han sido "numerosos los acontecimientos que obstaculizaron"
tal desarrollo, "muchos de ellos causados por la reticencia de la progenitora a
cumplir en debida forma las órdenes del tribunal tendientes a lograr dicha
revinculación, todo lo cual hace presumir que la mudanza de domicilio no es más
que otra maniobra obstructiva en la relación que ese intenta reconstruir con el
progenitor no conviviente".
En definitiva, la magistrada manifestó que no cabían dudas
de que el "centro de vida del niño" se encontraba situado en la localidad del
departamento Tercero Arriba, "donde no sólo se encuentra su familia (su
hermana), sus afectos, sino que además era el lugar donde tenía contención
psicopedagógica y hasta la posibilidad cierta de lograr una revinculación con
su progenitor".
Como consecuencia, la jueza concluyó que el traslado del
centro de vida del niño era ilegítimo, atento a que no ha mediado autorización
del progenitor, a la "falta de acreditación de razones de índole suficiente
para mudar su residencia" y a "la ausencia total, por parte de la progenitora,
de garantías de la continuidad del régimen de revinculación ordenado por el
tribunal".
Obligaciones impuestas a la madre
A raíz de ello, la Dra. Sánchez Torassa, en aras del interés
superior del niño, que goza de jerarquía constitucional, ordenó la restitución
del pequeño a su "centro de vida" (en la localidad de Tercero Arriba
en la que vivía) una vez que termine el presente ciclo lectivo en la escuela a
la que concurre en una ciudad del departamento San Javier; esto, siempre que la
madre "garantice el debido contacto del niño con su progenitor durante el
tiempo que transcurriere hasta la restitución del niño a su centro de vida,
bajo apercibimiento de considerarla incursa en una causal que pueda
considerarse grave a los fines de la suspensión del cuidado personal unilateral
de la que es titular".
Asimismo, la jueza dispuso que ambos progenitores sean
sometidos a pericias psicológicas a los fines de constatar si se encuentran
aptos para, en el caso de la madre, mantener el cuidado personal unilateral,
sin influenciar la revinculación del niño con su progenitor, y en el segundo,
para determinar si están dadas las condiciones "para proseguir la revinculación
con su hijo". Al mismo tiempo, ambos fueron emplazados "a iniciar o, en su caso,
continuar tratamiento psicológico para superar conflictos individuales que
puedan poner en riesgo la salud psicofísica del niño F. J.".