Condenan a un sindicato a indemnizar a un empleado que no estaba registrado
Causa: "Funes, René
Antonio c/ Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor -
Ordinario – Despido".
Fecha: 15 de
septiembre de 2017.
"Una entidad gremial tiene como primer e ineludible deber
combatir el flagelo que significa el trabajo en negro o clandestino", enfatiza
la sentencia.
La Sala Séptima de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó
a la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) a
indemnizar a un trabajador que cumplió tareas en el sindicato durante más de
nueve años como "inspector gremial", aunque nunca había sido registrado por la
organización.
En la sentencia, el camarista Arturo Bornancini -titular del
tribunal unipersonal que intervino en la causa- consideró "inconcebible" que un
sindicato tenga trabajadores sin registrar y enfatizó: "Una entidad gremial
tiene como primer e ineludible deber combatir el flagelo que significa el
trabajo en negro o clandestino".
El magistrado añadió que la entidad gremial conocía
perfectamente los derechos de los trabajadores, puesto que, en forma habitual,
decretaba medidas de fuerza para defender los derechos de los empleados del
transporte automotor; sin embargo, consideró que el gremio no aplicaba esa
misma actitud de defensa de los trabajadores en su propia organización, "con lo
cual se muestra una cara para el público y otra -que viola en forma flagrante
la legislación- puertas adentro".
En efecto, a través de testimonios y pruebas documentales,
se acreditó que el demandante cumplió tareas como inspector gremial entre el
1.° agosto de 2005 y el 30 de diciembre de 2014, cuando se le impidió el
ingreso a la sede sindical, lo que motivó que el empleado se considerara en
situación de despido indirecto. En su defensa, AOITA alegó ante el tribunal que
el demandante "iba al gremio a matar el tiempo", porque se había jubilado y "se
aburría en su casa".
En el momento de analizar el caso, el camarista afirmó que
la demandada se limitó a negar la existencia del contrato de trabajo y a
efectuar "un relato inverosímil, sarcástico e irrespetuoso -que no condice con
una buena práctica procesal- de cuál era el motivo de la permanencia del actor
en la entidad gremial".
Por todas estas razones, la Sala Séptima de la Cámara del
Trabajo de Córdoba condenó a AOITA a pagarle al trabajador no registrado 8.578
pesos en concepto de haberes de diciembre de 2014 y 467.501 pesos de
indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso y por contrato de trabajo
no registrado (prevista por los artículos 8 y 15 de la Ley 24013 y 2 de la Ley
25.323), más intereses.