La Corte dejó firme un fallo que consideró fraudulenta la actuación de una cooperativa de trabajo
La corte Suprema convalidó una
sentencia de la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que
admitió un reclamo de indemnizaciones laborales por haberse encubierto un
contrato de trabajo bajo la figura del "socio cooperativo".
La Cooperativa de Trabajo de
Mantenimiento Integral Porteros Ltda. se dedicaba a prestar servicios de
mantenimiento, limpieza y control en edificios, salones, fábricas u oficinas
enviando a sus asociados a trabajar en esos lugares.
Jorge Eduardo Pessina estuvo
registrado en ella como socio desde enero de 2008 hasta mayo de 2010. Al
finalizar la relación, promovió un juicio laboral contra la cooperativa, su
presidente y el último consorcio en el que había cumplido tareas alegando que
se lo consideraba "socio" cuando en realidad" era un simple trabajador en
relación de dependencia.
La Cámara del Trabajo admitió el
reclamo porque entendió que en la situación planteada se daba un caso común de
fraude laboral.
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Suprema decidió que los jueces laborales no pueden fijar
"arbitrariamente" las indemnizaciones
Sostuvo que quienes son enviados
por la cooperativa a prestar servicios para terceros -como ocurrió en este caso
con el señor Pessina- se encuentran ligados por una relación de tipo laboral y
no pueden ser considerados como simples socios de la cooperativa pues se
trataría de una formalidad sin contenido real.
La cooperativa apeló ese fallo
ante la Corte, pero ésta resolvió dejar firme la decisión de la cámara con la
firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan
Carlos Maqueda, y la disidencia de los jueces Horacio Rosatti y Calos
Rosenkrantz.
El juez Lorenzetti y la juez
Highton de Nolasco se limitaron a señalar que la apelación era inadmisible, en
tanto que el juez Maqueda sostuvo que era razonable la sentencia de la cámara
que, después de evaluar el caso, concluyó en que la demandada no era una
verdadera cooperativa de trabajo sino que había actuado como una simple agencia
de colocación de personal, convirtiéndose en un simple vehículo para eludir la
aplicación de las leyes laborales.
En disidencia, los Jueces Rosatti y Rosenkratz consideraron que la cámara no había efectuado un adecuado examen de la prueba producida y solo había hecho mérito de "la prestación de servicios para terceros", la cual -frente a lo que surgía de pruebas no analizas en el fallo- no parecía "constituir un argumento válido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal…menos aún, para sostener el presunto fraude a la ley que no había sido debidamente fundado en el material normativo y fáctico del caso".