Declara la inconstitucionalidad de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
2 de Octubre de 2017
SINTESIS
En el marco de un reclamo por accidente de trabajo fundado en la Ley 24.557, declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.348. Considera que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, y por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, que en la imposición del debido proceso encierra lo expuesto con más los principios del Juez natural y el Juez especializado. Agrega que se deja en manos ajenas a la Magistratura el concepto de nexo causal en cuando a la existencia del evento dañoso, uno de los conceptos más complejos de la ciencia jurídica y definitorio del proceso todo, en tanto se encuentra involucrado nada más ni nada menos que el derecho a la salud de los sujetos especialmente protegidos por su vulnerabilidad (arts. 14 bis, 18 y 116 del a Constitución Nacional, a lo que se suma la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tratados Internacionales).