ART: nueva declaración de inconstitucionalidad del paso obligatorio por las comisiones médicas
La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
declaró la inconstitucionalidad del paso obligatorio de los trabajadores
accidentados ante las comisiones médicas estipulado por la Ley 23.748,
sancionada a principios de este año.
Para así decidir, los jueces María Estela Ferreirós y Jorge
Rodríguez Brunengo consideraron que esa instancia administrativa obligatoria
"lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el
debido proceso legal", derechos protegidos no solo por la Constitución Nacional
sino también por tratados internacionales de la que Argentina es parte.
En el caso "Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno ART
s/accidente – ley especial", la jueza de primera instancia entendió que la
exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa "no
constituye un obstáculo al acceso a la justicia, ni existe motivo alguno que
justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas
por la ley 27.348".
De acuerdo a esta magistrada, eso "se encuentra garantizado
el acceso a la jurisdicción, y que además, resulta acotado el plazo de trámite
por ante las comisiones médicas, de modo que no correspondería por el momento
habilitar la vía judicial al no encontrarse cumplido el recaudo previo
establecido en dicho dispositivo legal".
El trabajador cuestionó la sentencia ante la Cámara de
Apelaciones.
La jueza Ferreirós consideró que la previsión legal que
indica que los trabajadores deban interponer un recurso en relación y con
efecto suspensivo (Articulo 2 de la Ley 27348) lesiona los derechos de un
sector vulnerable especialmente tutelado.
Esto significa, según explica Horacio Schick que "aunque la ART reconozca parcialmente el
accidente, la incapacidad o el crédito; el damnificado no puede cobrar a cuenta
sino que debe agotar las instancias judiciales, si no comparte la decisión de
la comisión médica".
Es decir, el dependiente debe esperar un fallo firme sobre
su reclamo para recién poder cobrar el monto que determine su incapacidad.
"El tiempo que implican estas instancias resultan inviables
para el trabajador que no tiene espaldas para tal espera de años. De modo que
el mensaje es:" cobrá ahora y termina con esto aunque sea poco",
sacando ventaja de esta desproporción y estado de necesidad de la víctima, las
ART", agrega el abogado, autor del libro Régimen de Infortunios Laborales, cuya
cuarta edición se acaba de publicar.
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"El sistema está diseñado para que el trabajador consienta lo decidido por la comisión médica, cuyos médicos están cohonestados con los de las ART, por su concurrencia diaria a las CCMM. El patrocinio jurídico, menos el gratuito provisto por la SRT, que da el nuevo régimen no puede compensar estas profundas desigualdades", consideró.
El otro voto
En tanto, el juez Rodríguez Brunengo, en su voto, recordó
que si bien "el decreto 1475/2015 determina que cada Comisión Médica y Comisión
Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados como órgano
jurídico permanente, éstos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión
jurídica se encuentra en manos de médicos".
"La resolución administrativa definitiva estará a cargo de
los profesionales de la medicina, quienes deberán resolver cuestionas jurídicas
muchas veces complejas, relativas a distintos aspectos de la Ley 24.557", como
las contingencias comprendidas, situaciones cubiertas, determinación del IBM,
si hay pagos clandestinos que conformen el salario, qué prueba resulta
conducente, los derecho habientes legitimados, entre otros.
Además, indicó que la revisión judicial prevista en el
artículo 2 de la Ley 27.348 (que permite interponer recursos con carácter
suspensivo) "no satisface la garantía mínima del debido proceso, tendiente a
asegurar un resultado justo y equitativo dentro de una contienda judicial, que
le permita tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones
legítimas frente al Juez".
"La idoneidad técnica de los miembros de las comisiones
médicas para evaluar la existencia de dolencias y las incapacidades que éstas pudieran
generar desde sus conocimientos científicos es indudable, pero la determinación
del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como la
relación causal con el factor laboral, son materias que exceden los
conocimientos científicos de aquéllos y requieren de una formación
técnico-jurídico de la que adolecen", agregó el voto de Rodríguez Brunengo.
Otros puntos cuestionados
Schick también señaló que "el fallo pone de relieve la
sustitución de los jueces naturales del trabajo -que siempre resolvieron los
conflictos jurídico originados en infortunios laborales- por médicos que no
tienen aptitud profesional para procesar la prueba, recibir testigos alegatos
desestimar pruebas analizar el nexo de causalidad entre el enveto dañoso y la
afección; la existencia del accidente in itinere".