La Corte revocó una millonaria indemnización laboral
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó
un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que
condenaba a pagar una suma totalmente desproporcionada en concepto de
indemnización por accidente laboral.
La demandante trabajó como "recontadora de billetes" para la
transportadora de caudales Brink's Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero
de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa
y su ART, reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas
que dijo haber sufrido en virtud de ese trabajo, la cuales, a su entender, le
provocaban una incapacidad del 50%.
Basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas
legales que facultan a los jueces para establecer, según su sano criterio, el
importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.
Pese a que durante el juicio se comprobó con el examen
médico que la trabajadora sólo había sufrido una leve lesión en sus muñecas
(tendinitis), que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, el fallo de la
Sala III, firmado por Diana Cañal y al que adhirió Néstor Rodríguez Brunengo
-en los aspectos que revisó la Corte–, sostuvo que de esa lesión se derivaba
también una incapacidad psíquica del 10% y resolvió que la empresa y su ART
debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a
la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la
condena a un total de cuatro millones de pesos.
Finalmente, la Corte revocó este fallo señalando que los
jueces de la Cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del
importe estimado por la propia trabajadora, apoyándose en pautas sumamente
genéricas "que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el
método seguido para establecerla" y que tampoco expusieron argumento alguno que
pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por
encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en
que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que
cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
Jorge Sappia, abogado laboralista, señaló que la demanda "es
disparatada": "La Corte puso un freno a este disparate. No se puede pretender
que, a través de una dolencia física, una empleada se convierta del día a la
noche en millonaria".
"Hay que tener en cuenta cuál es el daño, las consecuencias
y, si debe seguir trabajando, indicar cuáles son los daños para seguir
trabajando", manifestó Sappia.
Y agregó: "No se pueden fijar cifras a tontas y a locas
porque termina siendo algo insólito. Le están dando a un trabajador testigos
para que se enferme y pase de ser empleado a millonario".
Esta es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca
un fallo de la Sala III de la Cámara Laboral porteña por resultar arbitrario.
El 4 de julio de este año, en la causa "López c/Horizonte", se revocó la
sentencia dictada por Cañal y Rodríguez Brunengo que eximía al trabajador de
pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su
propia culpa.
Es oportuno recordar, asimismo, que el 12 de septiembre, en el expediente "Marando c/QBE", la Corte dejó sin efecto un fallo de otra de las salas de la misma Cámara, en este caso la VII, porque los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral, apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso.