Sobreseen a empleado de cooperativa imputado por defraudación, que reparó el daño causado
Fecha: 26 de
septiembre de 2017.
Causa: "Delgado,
Marcos Héctor p. ss. aa. de defraudación por administración fraudulenta
continua".
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes sobreseyó
totalmente a un empleado de la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y
Servicios Públicos y Sociales de Quilino Ltda., que había sido imputado por el
delito de defraudación por administración fraudulenta. La decisión del tribunal
se fundó en la extinción de la acción penal por haber mediado conciliación y
resarcimiento integral del daño.
Según la acusación, Marcos Héctor Delgado, empleado a cargo
de la administración general, había utilizado cheques de la cooperativa para
solventar gastos personales ocasionándole así un perjuicio económico a la
entidad. Una vez iniciada la investigación penal, el imputado ofreció reparar
íntegramente el daño causado, 1.165.883,49 pesos, a través de la entrega a la
entidad damnificada de dos automóviles y dinero en efectivo. La propuesta de
reparación fue aceptada por el consejo de administración de la cooperativa a
través de la firma de un convenio, que incluyó la renuncia del empleado a sus
labores como dependiente de la entidad.
Principio de "oportunidad reglado"
En la sentencia que dispone el sobreseimiento total de
acusado, el camarista Horacio Ruiz –titular de la sala unipersonal que
intervino en la causa- recordó que la reciente reforma al Código Procesal Penal
de Córdoba introdujo el principio de "oportunidad reglado" y dejó de lado, en
los supuestos que legisla, el "principio de legalidad", que en la práctica
"resultaba inaplicable a rajatabla".
"Se ha dotado al representante del Ministerio Público de una
herramienta que pone fin a la persecución penal, extinguiendo la acción. Desde
esta óptica debemos convenir en que la intervención jurisdiccional ha quedado
acotada al control de fundabilidad del dictamen desincriminatorio del Fiscal de
Cámara; vale decir, si ha emitido motivada y específicamente su requerimiento,
exigencia regulada para todos los actos y resoluciones del Ministerio Público
(CPP art. 154) y a verificar que concurran los requisitos que tornan procedente
el nuevo instituto que ha plasmado la disponibilidad de la acción", enfatizó el
magistrado.
Valor del convenio celebrado por las partes
El vocal Ruiz agregó que, en el caso bajo análisis, el
convenio firmado por las partes resulta un elemento de convicción objetivo para
inferir que efectivamente las partes cerraron el conflicto que tuvo su origen
en la presunta actividad delictiva del acusado en perjuicio de la sociedad
cooperativa en donde se desempeñaba como empleado administrativo.
"A su vez y en cumplimiento de lo acordado, la cooperativa
desistió de su intervención como querellante particular (como actora civil no
tuvo participación). Ello indica a las claras que la cooperativa vio satisfecha
su pretensión resarcitoria y, por otra parte, perdió interés en continuar la
persecución penal como querellante (ver fs. 568)", añadió el magistrado.
Imputado sin antecedentes penales
La sentencia subraya que el imputado carecía de antecedentes
penales computables y que la escala penal prevista por la ley para el hecho
motivo de acusación admite la condena de ejecución condicional, es decir, que
no concurre ninguna de las causales que excluyen la aplicación de la regla de
disponibilidad de la acción.
A modo de reflexión final, el camarista Ruiz expresó que, en
este caso, la ponderación de la conveniencia y suficiencia del monto de la
reparación "ha quedado en manos del damnificado" en el momento de evaluar el
beneficio de aceptar la oferta. "Por tratarse de una sociedad cooperativa, les
compete a sus administradores haber prestado el consentimiento y serán ellos
los que rindan cuenta a sus asociados conforme lo prevé el estatuto y la ley de
cooperativas", concluyó el vocal.