Sobreseen a empleado de cooperativa imputado por defraudación, que reparó el daño causado

Fecha: 26 de septiembre de 2017.

Causa: "Delgado, Marcos Héctor p. ss. aa. de defraudación por administración fraudulenta continua".

 

La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes sobreseyó totalmente a un empleado de la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino Ltda., que había sido imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta. La decisión del tribunal se fundó en la extinción de la acción penal por haber mediado conciliación y resarcimiento integral del daño.

Según la acusación, Marcos Héctor Delgado, empleado a cargo de la administración general, había utilizado cheques de la cooperativa para solventar gastos personales ocasionándole así un perjuicio económico a la entidad. Una vez iniciada la investigación penal, el imputado ofreció reparar íntegramente el daño causado, 1.165.883,49 pesos, a través de la entrega a la entidad damnificada de dos automóviles y dinero en efectivo. La propuesta de reparación fue aceptada por el consejo de administración de la cooperativa a través de la firma de un convenio, que incluyó la renuncia del empleado a sus labores como dependiente de la entidad.

Principio de "oportunidad reglado"

En la sentencia que dispone el sobreseimiento total de acusado, el camarista Horacio Ruiz –titular de la sala unipersonal que intervino en la causa- recordó que la reciente reforma al Código Procesal Penal de Córdoba introdujo el principio de "oportunidad reglado" y dejó de lado, en los supuestos que legisla, el "principio de legalidad", que en la práctica "resultaba inaplicable a rajatabla".

"Se ha dotado al representante del Ministerio Público de una herramienta que pone fin a la persecución penal, extinguiendo la acción. Desde esta óptica debemos convenir en que la intervención jurisdiccional ha quedado acotada al control de fundabilidad del dictamen desincriminatorio del Fiscal de Cámara; vale decir, si ha emitido motivada y específicamente su requerimiento, exigencia regulada para todos los actos y resoluciones del Ministerio Público (CPP art. 154) y a verificar que concurran los requisitos que tornan procedente el nuevo instituto que ha plasmado la disponibilidad de la acción", enfatizó el magistrado.

Valor del convenio celebrado por las partes

El vocal Ruiz agregó que, en el caso bajo análisis, el convenio firmado por las partes resulta un elemento de convicción objetivo para inferir que efectivamente las partes cerraron el conflicto que tuvo su origen en la presunta actividad delictiva del acusado en perjuicio de la sociedad cooperativa en donde se desempeñaba como empleado administrativo.

"A su vez y en cumplimiento de lo acordado, la cooperativa desistió de su intervención como querellante particular (como actora civil no tuvo participación). Ello indica a las claras que la cooperativa vio satisfecha su pretensión resarcitoria y, por otra parte, perdió interés en continuar la persecución penal como querellante (ver fs. 568)", añadió el magistrado.

Imputado sin antecedentes penales

La sentencia subraya que el imputado carecía de antecedentes penales computables y que la escala penal prevista por la ley para el hecho motivo de acusación admite la condena de ejecución condicional, es decir, que no concurre ninguna de las causales que excluyen la aplicación de la regla de disponibilidad de la acción.

 

A modo de reflexión final, el camarista Ruiz expresó que, en este caso, la ponderación de la conveniencia y suficiencia del monto de la reparación "ha quedado en manos del damnificado" en el momento de evaluar el beneficio de aceptar la oferta. "Por tratarse de una sociedad cooperativa, les compete a sus administradores haber prestado el consentimiento y serán ellos los que rindan cuenta a sus asociados conforme lo prevé el estatuto y la ley de cooperativas", concluyó el vocal.