Se modifica el Codigo Procesal Penal de la Nación
CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
LEY
27.384.
Modificación.
ART.
1°.-
Sustitúyese el Art. 23 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley
23.984 y sus modificatorias, por el siguiente:
Competencia e integración de la Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Art.
23.-
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión.
Los jueces de la Cámara de Casación
actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión:
1°) De las cuestiones de competencia.
2°) De los recursos interpuestos contra
las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo
III de este Código.
3°) De los delitos reprimidos con pena
no privativa de la libertad y aquellos de acción privada.
4°) De las cuestiones de excusación o
recusación.
5°) De los supuestos del Libro III,
Título II, Capítulo IV, de este Código.
Para el caso de corresponder la
integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la
causa entre los tres (3) magistrados, según el ingreso de las causas y bajo un
sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
Para los restantes casos, intervendrán
tres (3) jueces, no obstante lo cual podrá dictar resolución válida mediante el
voto coincidente de dos (2) de ellos.
ART.
2°.-
Incorpórase como Art. 24 bis al Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984 y sus modificatorias, el siguiente:
Integración de la Cámara de Apelación
Art.
24 bis.- Los jueces de la Cámara de Apelación actuarán de
manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión:
1°) De las cuestiones de competencia.
2°) De los recursos interpuestos contra
las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo
III de este Código.
3°) De los delitos reprimidos con pena
no privativa de la libertad y aquellos de acción privada.
4°) De las cuestiones de excusación o
recusación.
Para el caso de corresponder la
integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la
causa entre los tres (3) magistrados, según el ingreso de las causas y bajo un
sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
Para los restantes casos, intervendrán
tres (3) jueces, no obstante lo cual podrá dictar resolución válida mediante el
voto coincidente de dos (2) de ellos.
ART.
3°.-
Sustitúyese el Art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por
ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente:
Competencia e integración de la Cámara
Federal de Casación Penal
Art.
30 bis.- La Cámara Federal de Casación Penal juzga de los
recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la
sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal
Federal con asiento en la Capital Federal y en las provincias, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias,
jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y
jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y
tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,
respectivamente. Tiene competencia territorial en toda la República considerada
a este efecto como una sola jurisdicción judicial. Asimismo, entiende en los
casos previstos en el Art. 72 bis de la ley 24.121.
Los jueces de la Cámara Federal de
Casación Penal actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y
decisión:
1°) De las cuestiones de competencia.
2°) De los recursos interpuestos contra
las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo
III de este Código.
3°) De los delitos reprimidos con pena
no privativa de la libertad y aquellos de acción privada.
4°) De las cuestiones de excusación o
recusación.
5°) De los supuestos del Libro III,
Titulo II, Capítulo IV de este Código.
Para el caso de corresponder la integración
unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la causa entre
los tres (3) magistrados, según el ingreso de las causas y bajo un sistema de
compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
Para los restantes casos, intervendrán
tres (3) jueces, no obstante lo cual podrá dictar resolución válida mediante el
voto coincidente de dos (2) de ellos.
ART.
4°.-
Incorpórase como Art. 31 bis al Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984 y sus modificatorias, el siguiente:
Integración de la Cámara Federal de
Apelación
Art.
31 bis.- Los jueces de la Cámara Federal de Apelación
actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión:
1°) De las cuestiones de competencia.
2°) De los recursos interpuestos contra
las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo
III de este Código.
3°) De los delitos reprimidos con pena
no privativa de la libertad y aquellos de acción privada.
4°) De las cuestiones de excusación o
recusación.
Para el caso de corresponder la
integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la
causa entre los tres (3) magistrados, según el ingreso de las causas y bajo un
sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
Para los restantes casos, intervendrán
tres (3) jueces, no obstante lo cual podrá dictar resolución válida mediante el
voto coincidente de dos (2) de ellos.
ART.
5°.-
Las disposiciones sobre la integración y actuación unipersonal de las Cámaras
serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley.
ART.
6°.-
Los fiscales y defensores que se desempeñan ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, las Cámaras Federales
de Apelaciones con asiento en las provincias, la Cámara Federal de Casación
Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal, respectivamente, lo harán manteniendo sus equipos de trabajo,
tanto si dichas Cámaras actúan como tribunal unipersonal o como tribunal
colegiado.
El Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio Público de la Defensa, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, tomarán las medidas conducentes para atender las necesidades que
la implementación de la presente ley requiera.
ART.
7°.-
Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se
imputarán al presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.
ART.
8°.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad
con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el
ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al
Presidente del Consejo de la Magistratura.
ART.
9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.