Deberá ser indemnizado por el daño moral que le ocasionó la poda de árboles de su propiedad

Camaristas ratificaron que es contraria a derecho la intromisión y poda de especies existentes en un fundo ajeno

Una mujer deberá indemnizar con 5.000 pesos al haber ordenado una poda de árboles que incluyó algunas especies que estaban ubicadas en un terreno vecino al suyo, en el barrio Las Tejas, de la ciudad de Córdoba. La Cámara en lo Civil y Comercial de la 5º Nominación ratificó que la mujer y el titular de una empresa de mantenimiento de espacios verdes, al que aquella había contratado para concretar la tala, tendrán que resarcir el daño moral ocasionado al dueño de los árboles afectados, que había proyectado arquitectónicamente su casa en función de estos. Los árboles en cuestión fueron cortados en el tronco y a una altura de un metro. 
El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por los codemandados contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de 41º Nominación, que los había condenado a pagar 15.000 pesos por daño moral. No obstante, la Cámara, al acoger parcialmente al recurso, redujo a 5.000 pesos el monto de la indemnización en dicho concepto. 
En su voto, el vocal Rafael Aranda esgrimió que, en virtud de las pruebas producidas en la causa, quedó acreditada "la intromisión en el fundo del demandante y la poda de, al menos, un árbol de su propiedad", lo cual reconoció el propio titular de la firma Servi House, a la que la mujer había contratado para la tala. "El hecho de haber aceptado y procedido a ingresar en un fundo ajeno para podar un árbol, por más que, según sus dichos, haya sido beneficioso para el árbol, es en sí mismo un acto contrario a derecho con potencialidad suficiente para causar un daño", destacó. 
Asimismo, el camarista tuvo en miras que la propia mujer "reconoció haber contratado al codemandado y que, en ningún momento, acreditó que éste se había excedido en el encargo oportunamente realizado, a los fines de desligarse de los actos por aquel realizados". "Aun cuando se hubiera cortado una simple rama de un fundo que no es el propio, se trataría de un accionar ilegal. La cantidad de árboles dañados y la importancia de este daño sólo influyen en la extensión y cuantificación del daño susceptible de ser indemnizado", agregó. 

Elementos ponderados 
En la misma línea y como elemento dirimente, el vocal afirmó que "los árboles existentes en el predio eran importantes para el demandante, de tal manera que proyectó su casa en orden a su existencia". Por ende, el hecho de que, "por un accionar contrario a derecho, algunos de esos árboles hayan sido afectados, pudo razonablemente generar en el actor un menoscabo espiritual susceptible de configurar daño moral". No obstante, el Dr. Aranda precisó que disentía respecto de la suma en que había sido fijada, en primera instancia, la indemnización reconocida al demandante. 
El vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Joaquín Ferrer y Claudia Zalazar), esgrimió que, en virtud de todos los elementos recabados, "no surge que el daño fuera permanente, ya que los árboles han comenzado a rebrotar y, si bien no son quizás los mismos que antes de la poda original, al menos no están muertos". 
La Cámara también tuvo en cuenta que, en función de las pericias practicadas, la obra de construcción iniciada por el dueño del predio "había sido perjudicial para el desarrollo de los árboles más cercanos a la casa", así como que "algunas de las especies dañadas (los denominados 'Siempre verdes') son, según el ingeniero (perito) consideradas una plaga". Otro elemento que se ponderó para reducir a 5.000 pesos la indemnización por daño moral fue "el valor mismo del terreno" en el que se encontraban las especies podadas. 

Fecha: 12 de mayo de 2014.