Entró en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública: cuáles son sus alcances
La ley que obliga a los tres poderes del Estado a informar a
los ciudadanos sobre sus actos entró en vigencia, en sintonía con la apertura
largamente reclamada por organizaciones civiles que pedían mayor transparencia
en los asuntos públicos.
La Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública constituye
un avance en materia de transparencia estatal, luego de años de intentos
parlamentarios fallidos, porque se apoya en el derecho de toda persona a
conocer la manera en que sus gobernantes, representantes y funcionarios cumplen
sus funciones y el destino que otorgan al dinero público.
Por lo tanto, cualquier ciudadano podrá solicitar
información al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y deberá tener una
respuesta adecuada en un lapso no mayor a 15 días, prorrogables por otros 15.
En caso de que eso no ocurra, el solicitante podrá reclamar por vía
administrativa y/o judicial.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
el Estado tiene el deber de asegurar la transparencia de su gestión y no sólo
debe responder ante pedidos de información por parte de los ciudadanos, sino
también difundir activamente los datos relevantes.
En ese sentido, la ley introduce obligaciones de
"transparencia activa", por las cuales cada área del Estado estará
obligada a publicar de manera accesible, gratuita, actualizada y en formato
claro la información sobre su nómina salarial, personal contratado,
declaraciones juradas de funcionarios, ejecución de partidas presupuestarias y
contrataciones, entre otras cuestiones.
En su artículo 8, referido a las excepciones, el texto
señala que "el carácter reservado, confidencial o secreto de la
información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad
interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la
actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de
forma previa a la solicitud de información".
De acuerdo con la norma, la flamante autoridad de aplicación, la Agencia de Acceso a la Información Pública, tendrá autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo y los funcionarios que la integren deberán ser elegidos por concurso abierto, público y participativo.