Es constitucional la norma que excluye a los damnificados indirectos de la indemnización por daño moral

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

5 de Septiembre de 2017

Id SAIJ: NV18102

SINTESIS

En el marco de una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por el cual la actora sufrió diversas incapacidades, revoca parcialmente la sentencia que, si bien hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del antiguo Código Civil, en cuanto no prevé que los damnificados indirectos (hermanos y padres de la actora) perciban indemnización por daño moral ante las lesiones padecidas por la damnificada directa. Considera que la referida norma no importa una restricción inconstitucional al principio de reparación integral, pues la decisión del legislador de acotar la legitimación para reclamar el daño moral obedece a criterios objetivos y razonables y procura la realización de un fin legítimo vinculado con la previsibilidad de los riesgos y cobertura de los daños de los hechos ilícitos. Además, refiere que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación mantiene la regla según la cual solo el damnificado directo se encuentra legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales del hecho ilícito y que la legitimación activa ha sido ampliada en el nuevo cuerpo normativo, únicamente para los casos de muerte o de gran discapacidad de la víctima.