Un tribunal de Villa María condenó y giró denuncia contra empresario por violencia laboral

Fecha: 25 de septiembre de 2017.

Causa: "C., N. P. c/Distribuidora La Gioconda S. R. L. – Ordinario – Despido".

La Cámara Única del Trabajo de Villa María hizo lugar parcialmente a la demanda laboral formulada por la exempleada de una distribuidora que se había considerado despedida en marzo de 2014 por culpa y responsabilidad de la patronal. Al mismo tiempo, el tribunal giró copia completa de las actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Provincia en el carácter de denuncia de violencia laboral en contra del representante legal de la firma. Esto último, por haberse constatado "el mal trato que de manera sostenida y reiterada" el denunciado tenía respecto de la mujer y de todo el personal dependiente de la empresa.

En la resolución, el camarista Marcelo Salomón (integró el tribunal de forma unipersonal) esgrimió que la pericia psicológica efectuada "ha corroborado plenamente el menoscabo y la minusvalía que generó la actitud y trato de A. respecto de la Sra. C.". En ese sentido, la especialista concluyó que, en virtud del "maltrato laboral recibido", la trabajadora experimentó "un agudo cuadro depresivo, con agotamiento físico y mental, directamente vinculado al 'mobbing' patronal".

En la misma línea, el vocal afirmó: "No solo se ha demostrado la desaprensiva y maliciosa actitud del representante legal de la firma demandada respecto de la accionante sino que, además, los testimonios han recreado un 'modo operandi' habitual y reiterado hacia todos los dependientes. A lo antes dicho debe sumarse la confirmación que el empleador exigió a la trabajadora la prestación de tareas en horas adicionales extraordinarias sin que estas fueran remuneradas. En consecuencia, habiéndose cotejado dos de los hechos laborales que constituyeron la plataforma fáctica/legal para la denuncia del contrato de trabajo por incumplimiento patronal, corresponde hacer lugar a los rubros emanados de tal violación legal".

Prácticas de violencia del poder asumidas como normales

El camarista lamentó que la "violencia patronal", muchas veces "soportada por los trabajadores en pos de cuidar su fuente de trabajo", aún constituya "una esfera de difícil exploración en las relaciones laborales de la Argentina del siglo XXI, en especial en aquellas dependencias con influyente presencia física patronal en la habitualidad de la prestación laboral". "Todos los operadores que interactuamos en el mundo del trabajo (empresarios, sindicatos, instituciones estatales, organismos formativos, etc.) debemos poner en 'foco de control' esta sedimentada práctica, que a estas alturas constituye una suerte de 'patología sociolaboral" que padecemos y a la que contribuimos al justificar y admitir como normales y arraigados ciertos comportamientos patronales encriptados en expresiones como estas: 'el patrón tiene carácter duro', 'es entendible porque hay problemas de la empresa', 'hoy ha tenido un mal día', 'es un patrón muy exigente pero bueno' y muchas más".

En la causa, algunos testigos manifestaron que el denunciado se refería a la demandante y a otras empleadas de esta forma: "inútil", "no sirve para nada", "vieja mal vestida" o "Pachamama", "estúpida", "las voy a echar". Como consecuencia y teniendo en miras que el Ministerio de Trabajo ha implementado recientemente un Protocolo de Actuación frente a la Violencia Laboral que se constate en las relaciones privadas de trabajo, la Cámara concluyó que la prueba y los elementos recabados en dos expedientes (contra el mismo empleador) "constituyen en sí mismo una demostración palpable y lamentable de lo que es un cotidiano desempeño del 'mal empleador' (a contrario del deseo del legislador, arts. 62, 63 y 64 de la Ley de Contrato de Trabajo)".

En definitiva, el Tribunal entendió que lo constatado excedía "largamente a la relación jurídica procesal entre las partes y se instituía en una muestra lacerante de una proterva práctica patronal (a través de la 'violencia del poder') en el ámbito del mundo del trabajo". Por ello, con el fin de "ayudar a erradicar las prácticas patronales que violentan y vulneran la dignidad del dependiente", se resolvió girar las actuaciones –en el carácter de denuncia contra el representante legal de la firma-, con la instrucción de que quienes "difundan la presente resolución y en resguardo al derecho constitucional a la intimidad e imagen personal" del denunciado, este deberá ser "identificado en todas las actuaciones por sus letras iniciales (R. A.) hasta tanto se verifique administrativa o judicialmente su responsabilidad –sea laboral, civil o penal- por la cual deba responder a título personal".

 

Por otra parte, al haberse hecho lugar parcialmente a la demanda, la empresa tendrá que abonar los rubros identificados como horas extras, haberes del mes de marzo de 2014, vacaciones proporcionales 2014, sueldo anual complementario proporcional 2014, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva, preaviso e indemnización por antigüedad.