Un tribunal de Villa María condenó y giró denuncia contra empresario por violencia laboral
Fecha: 25 de septiembre de 2017.
Causa: "C., N. P. c/Distribuidora La Gioconda S. R. L. – Ordinario – Despido".
La Cámara Única del Trabajo de Villa María hizo lugar
parcialmente a la demanda laboral formulada por la exempleada de una
distribuidora que se había considerado despedida en marzo de 2014 por culpa y
responsabilidad de la patronal. Al mismo tiempo, el tribunal giró copia
completa de las actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Provincia en el
carácter de denuncia de violencia laboral en contra del representante legal de
la firma. Esto último, por haberse constatado "el mal trato que de manera
sostenida y reiterada" el denunciado tenía respecto de la mujer y de todo el
personal dependiente de la empresa.
En la resolución, el camarista Marcelo Salomón (integró el
tribunal de forma unipersonal) esgrimió que la pericia psicológica efectuada
"ha corroborado plenamente el menoscabo y la minusvalía que generó la actitud y
trato de A. respecto de la Sra. C.". En ese sentido, la especialista concluyó
que, en virtud del "maltrato laboral recibido", la trabajadora experimentó "un
agudo cuadro depresivo, con agotamiento físico y mental, directamente vinculado
al 'mobbing' patronal".
En la misma línea, el vocal afirmó: "No solo se ha
demostrado la desaprensiva y maliciosa actitud del representante legal de la
firma demandada respecto de la accionante sino que, además, los testimonios han
recreado un 'modo operandi' habitual y reiterado hacia todos los dependientes.
A lo antes dicho debe sumarse la confirmación que el empleador exigió a la
trabajadora la prestación de tareas en horas adicionales extraordinarias sin que
estas fueran remuneradas. En consecuencia, habiéndose cotejado dos de los
hechos laborales que constituyeron la plataforma fáctica/legal para la denuncia
del contrato de trabajo por incumplimiento patronal, corresponde hacer lugar a
los rubros emanados de tal violación legal".
Prácticas de violencia del poder asumidas como normales
El camarista lamentó que la "violencia patronal", muchas
veces "soportada por los trabajadores en pos de cuidar su fuente de trabajo",
aún constituya "una esfera de difícil exploración en las relaciones laborales
de la Argentina del siglo XXI, en especial en aquellas dependencias con
influyente presencia física patronal en la habitualidad de la prestación
laboral". "Todos los operadores que interactuamos en el mundo del trabajo
(empresarios, sindicatos, instituciones estatales, organismos formativos, etc.)
debemos poner en 'foco de control' esta sedimentada práctica, que a estas
alturas constituye una suerte de 'patología sociolaboral" que padecemos y a la
que contribuimos al justificar y admitir como normales y arraigados ciertos
comportamientos patronales encriptados en expresiones como estas: 'el patrón
tiene carácter duro', 'es entendible porque hay problemas de la empresa', 'hoy
ha tenido un mal día', 'es un patrón muy exigente pero bueno' y muchas más".
En la causa, algunos testigos manifestaron que el denunciado
se refería a la demandante y a otras empleadas de esta forma: "inútil", "no
sirve para nada", "vieja mal vestida" o "Pachamama", "estúpida", "las voy a
echar". Como consecuencia y teniendo en miras que el Ministerio de Trabajo ha
implementado recientemente un Protocolo de Actuación frente a la Violencia
Laboral que se constate en las relaciones privadas de trabajo, la Cámara
concluyó que la prueba y los elementos recabados en dos expedientes (contra el
mismo empleador) "constituyen en sí mismo una demostración palpable y
lamentable de lo que es un cotidiano desempeño del 'mal empleador' (a contrario
del deseo del legislador, arts. 62, 63 y 64 de la Ley de Contrato de Trabajo)".
En definitiva, el Tribunal entendió que lo constatado
excedía "largamente a la relación jurídica procesal entre las partes y se
instituía en una muestra lacerante de una proterva práctica patronal (a través
de la 'violencia del poder') en el ámbito del mundo del trabajo". Por ello, con
el fin de "ayudar a erradicar las prácticas patronales que violentan y vulneran
la dignidad del dependiente", se resolvió girar las actuaciones –en el carácter
de denuncia contra el representante legal de la firma-, con la instrucción de
que quienes "difundan la presente resolución y en resguardo al derecho
constitucional a la intimidad e imagen personal" del denunciado, este deberá
ser "identificado en todas las actuaciones por sus letras iniciales (R. A.) hasta
tanto se verifique administrativa o judicialmente su responsabilidad –sea
laboral, civil o penal- por la cual deba responder a título personal".
Por otra parte, al haberse hecho lugar parcialmente a la
demanda, la empresa tendrá que abonar los rubros identificados como horas
extras, haberes del mes de marzo de 2014, vacaciones proporcionales 2014,
sueldo anual complementario proporcional 2014, integración del mes de despido,
indemnización sustitutiva, preaviso e indemnización por antigüedad.