La Corte decide que deberá entender la justicia federal en una causa por acceso indebido a la comunicación electrónica

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

19 de Septiembre de 2017

SINTESIS

Determina que deberá entender la justicia federal en una causa originada a partir de la denuncia de una mujer, según la cual su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM. Dicha denuncia había suscitado una contienda negativa de competencia entre un juzgado en lo penal, contravencional y faltas de la Ciudad de Buenos Aires y uno nacional en lo criminal y correccional federal. Entiende, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal, que deberá conocer en las actuaciones el fuero federal, dado que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la Ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (arts. 2 y 3 de la ley 19.798).