La Corte rechaza una demanda contra un buscador de internet para eliminar los datos de una modelo publicitaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

12 de Septiembre de 2017

SINTESIS

Confirma el rechazo a la demanda interpuesta por una modelo publicitaria contra un buscador de Internet, por la cual solicitaba la eliminación de sus datos personales de los archivos de la demandada y una indemnización por la vinculación de su nombre con sitios de contenido sexual. Advierte que la actividad del buscador de internet importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida y que resulta razonable admitir que los motores de búsqueda -que carecen de control sobre el contenido proveniente de un tercero potencialmente dañoso- solo responden civilmente por el contenido que les es ajeno cuando toman efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido y ese conocimiento no es seguido de un actuar diligente (art. 1109 del anterior Código Civil). En tal sentido, afirma que los buscadores de imágenes no captan, reproducen ni ponen en el comercio imágenes en el sentido empleado por los arts. 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes captadas, reproducidas o puestas en el comercio por otros.