Admiten como querellantes a vecinas de Candonga en causa penal vinculada con cuestiones ambientales
Fecha: 15 de
septiembre de 2017.
Causa: "Anuzis, Abel
José y otros p. ss. aa. de abuso de autoridad - Recurso de Casación".
El TSJ consideró que tienen un interés legítimo en el caso
en el que se investiga si exfuncionario cumplió con la normativa sobre bosques
nativos en el proceso de autorización de un emprendimiento
Vecinas de un bosque serrano de las Sierras Chicas podrán
intervenir en el carácter de querellantes particulares en la causa en la que
están imputados el exsecretario de Ambiente, Raúl Costa, y otros funcionarios
de dicha área por la presunta comisión de abuso de autoridad durante el proceso
de autorización de un proyecto de urbanización en Villa Candonga. Así lo
resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó
que las vecinas podrían considerarse "afectadas" y legitimadas para intervenir
en el marco de una causa en la que se encuentran en juego intereses de
incidencia colectiva, protegidos por la Constitución nacional (art. 43).
El Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de casación formulado
por las vecinas contra la resolución de la Cámara de Acusación que, al rechazar
un recurso de apelación planteado por las mujeres, había confirmado la decisión
del Juzgado de Control en lo Penal Económico de excluirlas de la calidad de
querellantes particulares.
En la causa se investiga si los imputados aprobaron el aviso
de proyecto y el estudio de impacto de ambiental presentado por la empresa
TICUPIL SA, para la autorización del denominado "Emprendimiento inmobiliario
turístico de Villa Candonga", en contravención a lo previsto por las leyes de
Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (n.º 9814/2010) y de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (n.º 26331). Esto, en
tanto el predio se encuentra ubicado en el Valle de Candonga, área comprendida
en la denominada "zona roja", en la que -según la normativa referida- el bosque
nativo existente no debe ser transformado.
Asimismo, es motivo de investigación si, durante la
tramitación administrativa, se dio cumplimiento a la participación ciudadana
ordenada por la Ley de Presupuestos Mínimos para los proyectos de desmonte de
bosques nativos, requisito que en cada jurisdicción debe garantizar la
autoridad de aplicación antes de autorizar un determinado emprendimiento.
Interpretación amplia
En la resolución, la vocal Aída Tarditti partió de que, en
procesos en que se investigan delitos contra la administración pública, el TSJ
ya había ponderado que, "sin perjuicio de la existencia de un ofendido
individual con derecho a querellar, debía admitirse como querellante particular
a las asociaciones intermedias, en aquellos casos en que la conducta perseguida
vulnerara el bien jurídico cuya protección aquéllas propendieran". Lo mismo se
había dispuesto respecto de las asociaciones sindicales, "en aquellos casos en
los que el delito investigado afecta la esfera de los intereses de sus
representados".
Partiendo de dicha orientación y teniendo en cuenta que la
propia CN (art. 43) garantiza al afectado la posibilidad de promover una acción
de amparo en defensa de derechos de incidencia colectiva en general, la vocal
procedió a analizar si ello podría tener reflejo en materia procesal penal.
Así, consideró que el concepto de "afectado" era "más extenso" que el de
"ofendido penal", razón por la que en aquel se incluirían "sujetos que no
ingresarían en el previsto en el art. 7 del Código Procesal Penal (CPP)".
Previsión constitucional
En la misma dirección, la Dra. Tarditti destacó que la
Constitución provincial (art. 53) también garantiza a toda persona legitimación
para accionar en "protección de los intereses difusos, ecológicos o de
cualquier índole". Por ende, teniendo en cuenta que en el caso concreto "se
encuentran involucrados intereses de incidencia colectiva", la vocal que
resultaba indudable que las recurrentes aparecían "tocadas, interesadas,
concernidas, vinculadas por los efectos de los actos y omisiones lesivos"
relacionados con la investigación penal en curso.
A lo anterior hay que sumar que, en función de la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se debe
garantizar el acceso a la información "de los pueblos indígenas, originarios,
de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones
que se otorguen para desmontes". "Precisamente, en este contexto, entiendo que
las presentantes, en su condición de vecinas del sitio en el cual se iba a
realizar el 'Emprendimiento inmobiliario turístico de Villa Candonga', en el
cual se encontraba emplazado el bosque aludido en la plataforma fáctica, se
encuentran incluidas en la letra de la ley cuando esta se refiere a 'otras
relacionadas'. Y por esta razón pueden ser consideradas 'afectadas', en la
interpretación realizada por esta Sala, en los precedentes aludidos, respecto a
la posibilidad de constituirse en querellantes particulares", argumentó la
vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares, María Marta Cáceres de Bollati y Luis
Enrique Rubio.
Como consecuencia, de acuerdo con el TSJ, las vecinas, lejos
de tener un interés simple en la causa penal, "tienen un interés concreto y
diferenciado" reconocido por la propia ley. Por esa razón, luce "plenamente
razonable, entonces, entender que ellas reúnen la condición de 'afectadas' y
que resultan habilitadas para intervenir como querellantes particulares en este
proceso penal que involucra, precisamente, una cuestión ambiental referida a un
bosque nativo y a la vulneración de normativas y procedimientos a los que de
modo claro e inequívoco alude la plataforma fáctica a la hora de describir el
accionar delictivo que, prima facie, se endilga a los imputados".