La Corte ratificó que Google no es responsable por sus resultados de búsqueda si es diligente

La Corte Suprema dictó un fallo donde mantuvo la doctrina que había establecido en el precedente "Rodríguez, María Belén". En esa oportunidad, decidió que la actividad de los buscadores de Internet está amparada por la libertad de expresión.

En este sentido, la Corte argumentó que los motores de búsqueda son intermediarios, pues sólo muestran información a través de enlaces de terceros. Por ello sólo son responsables cuando se demuestre que actuaron negligentemente cuando tomaron conocimiento de la ilicitud del contenido.

También el buscador sería responsable en caso de modificara el contenido provisto por terceros, donde las empresas tendrían "obligación de reparar el daño ocasionado".

El máximo tribunal evaluó que el servicio de búsqueda por imágenes es una herramienta automatizada para acceder a imágenes ubicadas en páginas de terceros, con el fin de informar al usuario el sitio web en el que se encuentra la imagen original. Por lo tanto, su función es la de "enlace", similar a la que  realiza el buscador de textos.

Además, la Corte agregó que los buscadores no "captan", "reproducen" ni "ponen en el comercio" imágenes en el sentido empleado por el artículo 31 de las leyes 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial.  Por el contrario, estos sitios solamente facilitan al usuario de internet el acceso a las imágenes "captadas", "reproducidas" o "puestas en el comercio" por otros.

La posición del máximo tribunal se manifestó en el caso de la modelo Carolina Valeria Gimbutas, quien presentó dos demandas contra Google: una, para que se eliminen todos sus datos personales de sus registros: y otra, para reclamar una indemnización por daños morales y materiales ocasionados por la reproducción y difusión de su imagen sin su consentimiento.

La justicia ordinaria rechazó en primera instancia ambas causas, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Gimbutas interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que ratificó la sentencia de primera instancia.