La Corte ratificó que Google no es responsable por sus resultados de búsqueda si es diligente
La Corte Suprema dictó un fallo donde mantuvo la doctrina
que había establecido en el precedente "Rodríguez, María Belén". En
esa oportunidad, decidió que la actividad de los buscadores de Internet está
amparada por la libertad de expresión.
En este sentido, la Corte argumentó que los motores de
búsqueda son intermediarios, pues sólo muestran información a través de enlaces
de terceros. Por ello sólo son responsables cuando se demuestre que actuaron
negligentemente cuando tomaron conocimiento de la ilicitud del contenido.
También el buscador sería responsable en caso de modificara
el contenido provisto por terceros, donde las empresas tendrían
"obligación de reparar el daño ocasionado".
El máximo tribunal evaluó que el servicio de búsqueda por
imágenes es una herramienta automatizada para acceder a imágenes ubicadas en
páginas de terceros, con el fin de informar al usuario el sitio web en el que
se encuentra la imagen original. Por lo tanto, su función es la de
"enlace", similar a la que
realiza el buscador de textos.
Además, la Corte agregó que los buscadores no
"captan", "reproducen" ni "ponen en el comercio"
imágenes en el sentido empleado por el artículo 31 de las leyes 11.723 y 53 del
Código Civil y Comercial. Por el
contrario, estos sitios solamente facilitan al usuario de internet el acceso a
las imágenes "captadas", "reproducidas" o "puestas en
el comercio" por otros.
La posición del máximo tribunal se manifestó en el caso de
la modelo Carolina Valeria Gimbutas, quien presentó dos demandas contra Google:
una, para que se eliminen todos sus datos personales de sus registros: y otra,
para reclamar una indemnización por daños morales y materiales ocasionados por
la reproducción y difusión de su imagen sin su consentimiento.
La justicia ordinaria rechazó en primera instancia ambas causas, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Gimbutas interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que ratificó la sentencia de primera instancia.