La Provincia de Córdoba se adhiere a ley nacional de Riesgos de Trabajo

LEY 10.456

 

Art. 1°.-Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27348, complementaria de la Ley Nacional N° 24557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 3° de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 2°.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdic­cionales instituidas por el Art. 51 de la Ley Nacional N° 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Córdoba como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente Art.. Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo de su­pervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial.

Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condi­ciones y modalidades de funcionamiento de las comisiones médicas den­tro de la Provincia de Córdoba, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

a)                   Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibi­lidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Cór­doba. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba;

b)                   Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento;

c)                   Calidad de atención;

d)                  Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial en la selección de todos los in­tegrantes de las comisiones médicas mediante mecanismos de trans­parencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales;

e)                   Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, ase­gurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo;

f)                    Participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución N° 298/17, emanada de la Superintendencia de Ries­gos del Trabajo;

g)                   Agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica  jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley Nacional N° 24557 -texto según modificación introducida por Ley Nacional N° 27348-. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. El trabajador puede optar por promover la acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la Ley N° 7987, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión

emanada de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente conclui­da la controversia. El servicio de homologación establecido por la Ley Nacional N° 27348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en for­ma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba;

h)                   Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador. La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme el Art. 100 de la Ley N° 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provin­cia de Córdoba-, con un mínimo del diez por ciento sobre el monto de capital para los acuerdos de parte espontáneos. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente inciso y normas legales de aplicación;

i)                     Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comi­siones médicas, y

j)                     Publicidad de los indicadores de gestión.

Art. 3°.-Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludi­dos en el Art. 2° de la Ley Nacional N° 27348 y en el Art. 46 de la Ley Nacional N° 24557 -texto según modificación introducida por Ley N° 27348-, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica ju­risdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

Art. 4°.-Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 46 de la Ley N° 7987 -Código Procesal del Trabajo-, por el siguiente:

"Tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Tra­bajo, salvo en las excepciones contempladas en la Ley Nacional N° 27348, además de los requisitos señalados en el párrafo preceden­te, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del Juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agota­miento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspon­diente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el ob­jeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma."

Art. 5°.-La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los Arts. 1°, 3° y 4° de esta Ley queda supeditada hasta tanto se instru­menten los convenios a los que alude el Art. 2° de la presente norma.

Art. 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS­LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Cdor. Juan SCHIARETTI, en adelante deno­minada la "PROVINCIA' por una parte y por la otra, la SUPERINTENDEN­CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO representada en este acto por su titular el Cdor. Gustavo Darío MORÓN, en adelante denominada la "SUPER­INTENDENCIA' o "S.R.T" ambos acreditando su condición, convienen la celebración del presente CONVENIO en adelante "Convenio" que tramita en el Expediente S.R.T. N° 167.251/17, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA y la S.R.T acuerdan ejecutar ac­ciones de colaboración y coordinación, a los fines que las Comisiones Mé­dicas Jurisdiccionales instituidas por el Art. 51 de la Ley N° 24.241, actúen en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, como instancia pre-ju- risdiccional, de conformidad con lo establecido en el Título I de la Ley N° 27348 -complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y en la Ley N° 10.456 de la Provincia de Córdoba

CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA y la S.R.T., en el ejercicio de sus competencias y facultades, se comprometen a supervisar de manera con­junta el funcionamiento de las comisiones médicas radicadas en la Provin­cia de CÓRDOBA, de acuerdo a los lineamientos previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, con relación a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. A los fines del cumplimiento de los lineamien­tos y objetivos contenidos en la Ley N° 10.456, las partes acuerdan que la acción de supervisión conjunta se realizará por intermedio de un Super­visor de Gestión designado por la S.R.T. y un Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA.

CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que, con el objeto de dar acabado cumplimiento a los lineamientos previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, el Supervisor de Gestión, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:

      Ejercer el control integral de la operatoria de las Comisiones Medicas (CC.MM.) dentro del territorio de la Provincia tanto en los aspectos admi­nistrativos, médicos y legales.

      Verificar el óptimo funcionamiento de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, de modo tal de garantizar el cumpli­miento de los lineamientos previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456.

      Recibir, analizar y elevar los informes mensuales elaborados por el Responsable de Control de Calidad de Servicios designado por La PRO­VINCIA.

      Generar y administrar la información necesaria para la evaluación de los resultados de gestión, proponiendo al Gerente de Administración de Comisiones Médicas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

      Se encuentra facultado a participar en los seminarios internos citados infra.

Por su parte, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios repor­tará al Ministerio de Trabajo de la Provincia y tendrá por función auditar el cumplimiento de los lineamientos de gestión previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, de forma tal de velar por el óptimo funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio de la Provincia.

Serán funciones del Responsable de Control de Calidad de los Servicios las siguientes:

      Elaborar un informe mensual en el que evaluará la ejecución de los lineamientos de gestión previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, quedando facultado para proponer cambios o puntos de gestión a fortale­cer, a los fines de optimizar el funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio provincial. Los informes serán elevados a consideración tanto del Ministro de Trabajo de la Provincia como del titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

      El referido informe deberá contener los siguientes indicadores:

o Expedientes abiertos por tipo de trámite: Determinación de la Incapa­cidad, Valoración de Daño, Divergencia en la Determinación de la Inca­pacidad, Rechazo del Accidente de Trabajo y Rechazo de la Enfermedad Profesional.

o Expedientes dictaminados o pendientes de dictaminar por tipo de trá­mite.

o Expedientes cerrados/archivados por instancia/por motivo. o Expedientes con solicitud de estudios requeridos desde la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

o Expedientes con solicitud de estudios requeridos en la audiencia mé­dica.

o Expedientes Homologados.

o Expedientes con Disposición de cierre: apelados a C.M.C., a la Justi­cia, y sin apelación.

o Trámites de Valoración de Daño Cerrados: con 0% de incapacidad/no se puede determinar incapacidad.

o Seguimiento continuo de los trámites médicos en las Comisiones Mé­dicas con asiento en la Provincia de Córdoba, desde su ingreso hasta la emisión del acto administrativo correspondiente para garantizar la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el siste­ma de riesgos del trabajo.

      Se encuentra facultado a presenciar, en carácter de observador, las audiencias que se celebren en el marco del procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, previa comunica­ción al Supervisor de Gestión designado por la S.R.T.. En el cumplimiento de dicha tarea, deberá observar los recaudos y procedimientos previstos en la Resolución S.R.T. N° 179/15. En ningún caso este accionar podrá interrumpir el desarrollo de la audiencia.

      Colaborar en la conformación de los indicadores de gestión de acceso público previstos en el Art. 2, inciso j) de la Ley N° 10.456 e informarlos al Supervisor de Gestión de la S.R.T. y al Gerente de Administración de Comisiones Médicas.

      Sugerir a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, la organización de seminarios internos de discusión entre los profesionales médicos tendientes a la definición de criterios metodológicos de control para el análisis y resolución de casos complejos y a promover la homoge­neidad de aplicación de criterios vertidos por la Comisión Médica Central, en los dictámenes médicos emitidos de conformidad al Baremo de Ley y al Listado de Enfermedades Profesionales, aprobados mediante los Decretos Nros. 658/96 y 659/96 y sus modificatorias.

      Proponer a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la organi­zación de seminarios internos de discusión entre los profesionales jurídi­cos tendientes a promover la homogeneidad y objetividad en los dictáme­nes jurídicos, el análisis de casos complejos y la aplicación de criterios.

      Advertir inmediatamente al Supervisor de Gestión designado por la S.R.T., en aquellos trámites que se inicien a partir de la fecha de suscrip­ción del presente convenio, cuando el otorgamiento de turnos en cualquie­ra de las CC.MM. exceda los DIEZ (10) días, contados a partir de que se encuentre debidamente cumplimentada la presentación, de conformidad a los recaudos previstos en el Art. 32 de la Resolución S.R.T. N° 298/17, o cuando en ejercicio de las funciones de seguimiento detalladas prece­dentemente, prevea que no se dará cumplimiento al plazo de resolución de casos establecidos en la legislación vigente.

• Participar en el proceso de selección de los profesionales médicos que integran las CC.MM., conforme las modalidades/pautas establecidas en la Cláusula Cuarta del presente convenio

CLÁUSULA CUARTA: La S.R.T. mediante el proceso de selección previsto en el Art. 51 de la Ley N° 24.241 garantiza la transparencia, la igual­dad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales designados. En cada una de las respectivas convocatorias que se realicen en el marco del citado proceso de selección, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA deberá intervenir en la Etapa de "Entrevista Personal" sin perjuicio de su participación en calidad de veedor durante todas las etapas del proceso de selección.

CLÁUSULA QUINTA: Los Servicios de Homologación establecidos en cada una de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdo­ba, estarán a cargo de DOS (2) funcionarios titulares que deberán actuar en forma conjunta. Uno será designado por la S.R.T. y el otro por La PRO­VINCIA. Las partes se encuentran facultadas para designar funcionarios suplentes con competencia para intervenir en caso de ausencia o impe­dimento del titular o ante situaciones imprevistas que pudieran suscitarse como consecuencia de un aumento generalizado del volumen de trámites CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA y la S.R.T. acuerdan someter el proce­dimiento de actuación de las Comisiones Médicas a las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 298/17, con la siguiente salvedad: En oportunidad de arribar las actuaciones a las etapas del procedimiento previsto en el párra­fo 3° del Art. 13 y párrafo 5° del Art. 26, se remitirán en primer lugar las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación designado por La PROVINCIA, el cual en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas remiti­rá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica designado por la S.R.T, a efectos de que ambos funcionarios emi­tan y suscriban la disposición conjunta.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Sin perjuicio de las Comisiones Médicas estable­cidas en la actualidad en el territorio de la Provincia de Córdoba, la S.R.T. asume el compromiso de constituir nuevas Comisiones Médicas y depen­dencias, asegurando una adecuada cobertura geográfica de acuerdo a los lineamientos previstos en el Art. 2°, inciso a), de la Ley N° 10.456. A partir de la efectiva entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los términos y plazos previstos en la CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura ampliación de la cober­tura hacia otras localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento y el personal necesario para el funcionamiento de las mismas. Asimismo, la S.R.T. se compromete a adecuar la Reso­lución S.R.T. W 326/17, donde se determina la cantidad de Comisiones Médicas para el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se establecen los asientos donde están radicadas las Comisiones Médicas y su corres­pondiente jurisdicción.

Las partes se comprometen en un tiempo prudencial a evaluar los resul­tados alcanzados en esta primera etapa para continuar avanzando en la cobertura prevista en el citado Art. 2°, inciso a) de la Ley N° 10.456. CLÁUSULA OCTAVA: La S.R.T. será la encargada de instrumentar el Cuer­po de Abogados apropiado a fin de garantizar el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.

CLÁUSULA NOVENA: Este Convenio se celebra por el término de DOS (2) años a partir de su suscripción y se prorrogará automáticamente y sucesi­vamente, por igual periodo a su finalización. Sin perjuicio de ello, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a la otra parte y con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días. No obstante, las actividades previamente asignadas deberán ser finalizadas CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a designar a los res­pectivos titulares del Servicio de Homologación y al Supervisor de Gestión y al Responsable de Control de Calidad de los Servicios señalados en la CLAUSULA SEGUNDA, los cuales deberán encontrarse designados a la entrada en vigencia de las disposiciones del presente convenio. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Las Partes declaran irrevocablemente, que durante la vigencia del Convenio, conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. Cada parte será responsable, en especial, de sus propias o