La Provincia de Córdoba se adhiere a ley nacional de Riesgos de Trabajo
Art.
1°.-Adhiérese
la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley
Nacional N° 27348, complementaria de la Ley Nacional N° 24557 sobre Riesgos del
Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa
nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en
los Arts. 1°, 2° y 3° de la norma precitada, con sujeción a las condiciones
establecidas en la presente Ley.
Art.
2°.-Encomiéndase
al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y
coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que
las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el Art. 51 de la Ley
Nacional N° 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Córdoba como instancia
prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el
presente Art.. Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo
de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
y del Poder Ejecutivo Provincial.
Los
convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condiciones y
modalidades de funcionamiento de las comisiones médicas dentro de la Provincia
de Córdoba, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes
lineamientos:
a)
Adecuada cobertura geográfica tendiente
a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de
la Provincia de Córdoba.
A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones
médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman
el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba;
b)
Celeridad, sencillez y gratuidad en el
procedimiento;
c)
Calidad de atención;
d)
Participación conjunta de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial en la
selección de todos los integrantes de las comisiones médicas mediante
mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la
idoneidad de los profesionales;
e)
Objetividad y profesionalidad en los
dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la
cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo;
f)
Participación de las partes en la
comisión médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de
control, en los términos de la Resolución N° 298/17, emanada de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
g)
Agotamiento de la vía administrativa
ante la comisión médica jurisdiccional,
prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer
recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
46 de la Ley Nacional N° 24557 -texto según modificación introducida por Ley
Nacional N° 27348-. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos
del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada
y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo.
El trabajador puede optar por promover la acción ante los tribunales ordinarios
en materia laboral en los términos de la Ley N° 7987, atrayendo el recurso que
eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión
Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante
para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión
emanada
de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada
administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia. El
servicio de homologación establecido por la Ley Nacional N° 27348, estará a
cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Córdoba;
h)
Agilidad y simplicidad en la liquidación
de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del
trabajador. La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá
percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las
aseguradoras de riesgos del trabajo. Los honorarios de los abogados se
establecerán conforme el Art. 100 de la Ley N° 9459 -Código Arancelario para
Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, con un mínimo del diez
por ciento sobre el monto de capital para los acuerdos de parte espontáneos. Es
requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del
monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente inciso y
normas legales de aplicación;
i)
Revisión continua y auditoría externa de
la gestión de las comisiones médicas, y
j)
Publicidad de los indicadores de
gestión.
Art.
3°.-Entiéndese
que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Art. 2° de la Ley
Nacional N° 27348 y en el Art. 46 de la Ley Nacional N° 24557 -texto según
modificación introducida por Ley N° 27348-, deben formalizarse a través de la
acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 7987 -Código
Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles
judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la
comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
Art.
4°.-Sustitúyese
el segundo párrafo del Art. 46 de la Ley N° 7987 -Código Procesal del Trabajo-,
por el siguiente:
"Tratándose
de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, salvo en las
excepciones contempladas en la Ley Nacional N° 27348, además de los requisitos
señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo
requerimiento del Juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que
acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica
correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de
incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan
un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las
cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de
la acción prevista en esta norma."
Art.
5°.-La
entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los Arts. 1°, 3° y 4° de
esta Ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que
alude el Art. 2° de la presente norma.
Art.
6°.-Comuníquese
al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO:
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA /
GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
Entre
la PROVINCIA DE CÓRDOBA representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia,
Cdor. Juan SCHIARETTI, en adelante denominada la "PROVINCIA' por una parte y
por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO representada en este
acto por su titular el Cdor. Gustavo Darío MORÓN, en adelante denominada la
"SUPERINTENDENCIA' o "S.R.T" ambos acreditando su condición, convienen la
celebración del presente CONVENIO en adelante "Convenio" que tramita en el
Expediente S.R.T. N° 167.251/17, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLÁUSULA
PRIMERA: La PROVINCIA y la S.R.T acuerdan ejecutar acciones de colaboración y
coordinación, a los fines que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
instituidas por el Art. 51 de la Ley N° 24.241, actúen en el ámbito de la
Provincia de CÓRDOBA, como instancia pre-ju- risdiccional, de conformidad con
lo establecido en el Título I de la Ley N° 27348 -complementaria de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y en la Ley N° 10.456 de la Provincia de
Córdoba
CLÁUSULA
SEGUNDA: La PROVINCIA y la S.R.T., en el ejercicio de sus competencias y
facultades, se comprometen a supervisar de manera conjunta el funcionamiento
de las comisiones médicas radicadas en la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo a
los lineamientos previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, con relación a
los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o
contingencia, la determinación de incapacidad y las correspondientes
prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. A los fines
del cumplimiento de los lineamientos y objetivos contenidos en la Ley N°
10.456, las partes acuerdan que la acción de supervisión conjunta se realizará
por intermedio de un Supervisor de Gestión designado por la S.R.T. y un
Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA.
CLÁUSULA
TERCERA: Las partes acuerdan que, con el objeto de dar acabado cumplimiento a
los lineamientos previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, el Supervisor de
Gestión, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
• Ejercer
el control integral de la operatoria de las Comisiones Medicas (CC.MM.) dentro
del territorio de la Provincia tanto en los aspectos administrativos, médicos
y legales.
• Verificar
el óptimo funcionamiento de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia
de Córdoba, de modo tal de garantizar el cumplimiento de los lineamientos
previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456.
• Recibir,
analizar y elevar los informes mensuales elaborados por el Responsable de
Control de Calidad de Servicios designado por La PROVINCIA.
• Generar
y administrar la información necesaria para la evaluación de los resultados de
gestión, proponiendo al Gerente de Administración de Comisiones Médicas las
medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
• Se
encuentra facultado a participar en los seminarios internos citados infra.
Por
su parte, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios reportará al
Ministerio de Trabajo de la Provincia y tendrá por función auditar el
cumplimiento de los lineamientos de gestión previstos en el Art. 2° de la Ley
N° 10.456, de forma tal de velar por el óptimo funcionamiento de las CC.MM.
dentro del territorio de la Provincia.
Serán
funciones del Responsable de Control de Calidad de los Servicios las
siguientes:
• Elaborar
un informe mensual en el que evaluará la ejecución de los lineamientos de
gestión previstos en el Art. 2° de la Ley N° 10.456, quedando facultado para
proponer cambios o puntos de gestión a fortalecer, a los fines de optimizar el
funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio provincial. Los informes
serán elevados a consideración tanto del Ministro de Trabajo de la Provincia
como del titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• El
referido informe deberá contener los siguientes indicadores:
o
Expedientes abiertos por tipo de trámite: Determinación de la Incapacidad,
Valoración de Daño, Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, Rechazo
del Accidente de Trabajo y Rechazo de la Enfermedad Profesional.
o
Expedientes dictaminados o pendientes de dictaminar por tipo de trámite.
o
Expedientes cerrados/archivados por instancia/por motivo. o Expedientes con
solicitud de estudios requeridos desde la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas.
o
Expedientes con solicitud de estudios requeridos en la audiencia médica.
o
Expedientes Homologados.
o
Expedientes con Disposición de cierre: apelados a C.M.C., a la Justicia, y sin
apelación.
o
Trámites de Valoración de Daño Cerrados: con 0% de incapacidad/no se puede
determinar incapacidad.
o
Seguimiento continuo de los trámites médicos en las Comisiones Médicas con
asiento en la Provincia de Córdoba, desde su ingreso hasta la emisión del acto
administrativo correspondiente para garantizar la correcta aplicación de las
reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del
trabajo.
• Se
encuentra facultado a presenciar, en carácter de observador, las audiencias que
se celebren en el marco del procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. N°
298 de fecha 23 de febrero de 2017, previa comunicación al Supervisor de
Gestión designado por la S.R.T.. En el cumplimiento de dicha tarea, deberá
observar los recaudos y procedimientos previstos en la Resolución S.R.T. N°
179/15. En ningún caso este accionar podrá interrumpir el desarrollo de la
audiencia.
• Colaborar
en la conformación de los indicadores de gestión de acceso público previstos en
el Art. 2, inciso j) de la Ley N° 10.456 e informarlos al Supervisor de Gestión
de la S.R.T. y al Gerente de Administración de Comisiones Médicas.
• Sugerir
a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, la organización de
seminarios internos de discusión entre los profesionales médicos tendientes a
la definición de criterios metodológicos de control para el análisis y
resolución de casos complejos y a promover la homogeneidad de aplicación de
criterios vertidos por la Comisión Médica Central, en los dictámenes médicos
emitidos de conformidad al Baremo de Ley y al Listado de Enfermedades
Profesionales, aprobados mediante los Decretos Nros. 658/96 y 659/96 y sus
modificatorias.
• Proponer
a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la organización de seminarios
internos de discusión entre los profesionales jurídicos tendientes a promover
la homogeneidad y objetividad en los dictámenes jurídicos, el análisis de
casos complejos y la aplicación de criterios.
• Advertir
inmediatamente al Supervisor de Gestión designado por la S.R.T., en aquellos
trámites que se inicien a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio, cuando el otorgamiento de turnos en cualquiera de las CC.MM. exceda
los DIEZ (10) días, contados a partir de que se encuentre debidamente
cumplimentada la presentación, de conformidad a los recaudos previstos en el Art.
32 de la Resolución S.R.T. N° 298/17, o cuando en ejercicio de las funciones de
seguimiento detalladas precedentemente, prevea que no se dará cumplimiento al
plazo de resolución de casos establecidos en la legislación vigente.
•
Participar en el proceso de selección de los profesionales médicos que integran
las CC.MM., conforme las modalidades/pautas establecidas en la Cláusula Cuarta
del presente convenio
CLÁUSULA
CUARTA: La S.R.T. mediante el proceso de selección previsto en el Art. 51 de la
Ley N° 24.241 garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades y la
idoneidad de los profesionales designados. En cada una de las respectivas
convocatorias que se realicen en el marco del citado proceso de selección, el
Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA
deberá intervenir en la Etapa de "Entrevista Personal" sin perjuicio de su
participación en calidad de veedor durante todas las etapas del proceso de
selección.
CLÁUSULA
QUINTA: Los Servicios de Homologación establecidos en cada una de las
Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, estarán a cargo de
DOS (2) funcionarios titulares que deberán actuar en forma conjunta. Uno será
designado por la S.R.T. y el otro por La PROVINCIA. Las partes se encuentran
facultadas para designar funcionarios suplentes con competencia para intervenir
en caso de ausencia o impedimento
del titular o ante situaciones imprevistas que pudieran suscitarse como
consecuencia de un aumento generalizado del volumen de trámites CLÁUSULA SEXTA:
La PROVINCIA y la S.R.T. acuerdan someter el procedimiento de actuación de las
Comisiones Médicas a las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 298/17, con
la siguiente salvedad: En oportunidad de arribar las actuaciones a las etapas
del procedimiento previsto en el párrafo 3° del Art. 13 y párrafo 5° del Art.
26, se remitirán en primer lugar las actuaciones al Titular del Servicio de
Homologación designado por La PROVINCIA, el cual en el plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de
la Comisión Médica designado por la S.R.T, a efectos de que ambos funcionarios
emitan y suscriban la disposición conjunta.
CLÁUSULA
SÉPTIMA: Sin perjuicio de las Comisiones Médicas establecidas en la actualidad
en el territorio de la Provincia de Córdoba, la S.R.T. asume el compromiso de
constituir nuevas Comisiones Médicas y dependencias, asegurando una adecuada
cobertura geográfica de acuerdo a los lineamientos previstos en el Art. 2°,
inciso a), de la Ley N° 10.456. A partir de la efectiva entrada en vigencia de
las disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los términos y plazos
previstos en la CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las Comisiones
Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San Francisco,
Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura ampliación de la cobertura
hacia otras localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia
aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento
y el personal necesario para el funcionamiento de las mismas. Asimismo, la
S.R.T. se compromete a adecuar la Resolución S.R.T. W 326/17, donde se
determina la cantidad de Comisiones Médicas para el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, se establecen los asientos donde están radicadas las Comisiones
Médicas y su correspondiente jurisdicción.
Las
partes se comprometen en un tiempo prudencial a evaluar los resultados
alcanzados en esta primera etapa para continuar avanzando en la cobertura
prevista en el citado Art. 2°, inciso a) de la Ley N° 10.456. CLÁUSULA OCTAVA:
La S.R.T. será la encargada de instrumentar el Cuerpo de Abogados apropiado a
fin de garantizar el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.
CLÁUSULA NOVENA: Este Convenio se celebra por el término de DOS (2) años a partir de su suscripción y se prorrogará automáticamente y sucesivamente, por igual periodo a su finalización. Sin perjuicio de ello, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a la otra parte y con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días. No obstante, las actividades previamente asignadas deberán ser finalizadas CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a designar a los respectivos titulares del Servicio de Homologación y al Supervisor de Gestión y al Responsable de Control de Calidad de los Servicios señalados en la CLAUSULA SEGUNDA, los cuales deberán encontrarse designados a la entrada en vigencia de las disposiciones del presente convenio. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Las Partes declaran irrevocablemente, que durante la vigencia del Convenio, conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. Cada parte será responsable, en especial, de sus propias o