Córdoba: Sólo son indemnizables las lesiones deportivas que resulten de faltas excesivas
SENTENCIA
CAMARA 6ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, CORDOBA,
CÓRDOBA
27 de Julio de 2017
SINTESIS
Ratifica el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida por un delantero de futbol que durante un partido amateur resultó con una lesión al chocar en el área rival con el arquero. Señala que se trató de una mera jugada fortuita, común en la práctica del deporte en cuestión, que ni siquiera fue sancionada por el árbitro o cuestionada por los jugadores, de modo que no se advierte que el arquero haya provocado daños causados por la violación de las reglas de juego, con notoria imprudencia o torpeza; es decir, con exceso en el ejercicio del deporte; como así tampoco que los daños hayan sido causados con intención malévola (dolo).