Una empresa de medicina prepaga debe cubrir íntegramente un tratamiento de fecundación in vitro

SENTENCIA

TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 4 LA PLATA, BUENOS AIRES

10 de Agosto de 2017

SINTESIS

Ordena a una empresa de medicina prepaga cubrir el total de los gastos de los medicamentos, así como de todas las prácticas que sean necesarias para una Fecundación in vitro o ICSI, incluida la criopreservación de los embriones de la accionante que no fueran utilizados en el primer intento de fertilización. Funda su decisión en que el alcance de los derechos a la vida privada, la autonomía reproductiva y a fundar una familia, derivado de los artículos 11.2 y 17.2 de la Convención Americana, se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones. Señala que el solo hecho de no poder costear el valor económico que la práctica trae aparejado resulta incompatible con la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la CN. Concluye que es obligación de las prestadoras de medicina prepaga la cobertura integral en materia de fertilidad, de acuerdo con el artículo 6 ss y cc de la ley provincial 14.208, artículo 8 de la ley Nacional 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013).