Ley de ART: declaran la inconstitucionalidad de la norma que reglamentó la actuación de las comisiones médicas

La sala 10 de la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le otorgan facultades propias de los jueces a los galenos integrantes de las comisiones médicas.

Dicha resolución, dictada  por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, reglamenta la reformada Ley 27.348 y otorga a los médicos integrantes de las comisiones médicas típicas funciones desempeñadas por los jueces, como recibir la prueba testimonial y técnica además de permitirles desestimar aquellas que consideren inoficiosas.

Además les permite estimar la relación de causalidad entre el accidente o enfermedad y la actividad desarrollada por el trabajador.

De esta manera, la mencionada sala declaró la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias  por  "la afectación al debido proceso legal".

En este punto, consideró que la resolución 298/2017, que determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse "sobre temas ajenos a su saber profesional", es arbitraria e inconstitucional.

Es que, según entienden los camaristas Daniel Storni y Gregorio Corach, "implica dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes procedimentales, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello".

Y siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existe en el caso "razonabilidad" ante la ausencia de proporcionalidad entre la finalidad perseguida por el legislador de la 27.348 y el medio adoptado en la resolución 298/2017", indica la sentencia.

Por tal motivo, los magistrados decidieron declarar únicamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la reglamentación implementada por la resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, "los cuales se deciden inaplicables al presente caso y, en consecuencia, revocar la resolución recurrida y admitir directamente el acceso a la jurisdicción laboral del actor mediante la acción interpuesta en el presente".

"Con tal de excluir la actuación de la Justicia se ha exorbitado la función de los médicos que es lo que la sentencia de la Sala 10 del Trabajo cuestiona, y determina la competencia de la Justicia del Trabajo,  postulando la declaración de inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348, sino de su reglamentación", indicó el especialista.

Y concluyó señalando que "los resultados por caminos diversos son idénticos ya que queda eliminada la competencia originaria de las comisiones médicas, y se reasume la normal y ordinaria del fuero laboral como sucedía antes de la sanción de la Ley 27.348".