La locación de servicios constituye un fraude laboral cuando existe una relación de dependencia encubierta

SENTENCIA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

9 de Agosto de 2017

 

SINTESIS

Resuelve la existencia de una relación de dependencia entre una médica psiquiatra y una empresa de medicina prepaga. Considera que si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado, ha firmado un contrato de locación de servicios, debe ser considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe, prevaleciendo el principio de primacía de la realidad, la cual demuestra que se trata de un empleado en relación de dependencia que es protagonista de un contrato de trabajo. Agrega que la suscripción de estos contratos constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico jurídico de la figura y, por lo tanto, son firmados tratando de burlar el orden público laboral, motivo por el cual resultan inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la legislación laboral. Finalmente menciona que el ejercicio de una profesión liberal no es obstáculo para que se perfeccione un contrato de trabajo si las tareas tienen habitualidad y continuidad, con la incorporación a una organización de trabajo que le es ajena a quien las preste.