Córdoba: Se dispone suspensión de las ejecuciones hipotecarias
LEY 10466
Fecha de sanción: Córdoba, 12/07/2017.
Fecha de publicación: B.O. 18/08/2017.
Artículo 1º.-Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 10.003 y modificatorias, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2017 las ejecuciones que,
dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles
propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto
social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o
comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y
cualquiera sea el fuero de radicación de la causa."
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.