Córdoba: Se dispone suspensión de las ejecuciones hipotecarias

LEY 10466 


Fecha de sanción: Córdoba, 12/07/2017. 
Fecha de publicación: B.O. 18/08/2017. 

Artículo 1º.-Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 10.003 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2017 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa."

Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.