La ausencia en el trabajo por motivos de salud y con aval médico no configura la causal del 244 de la LCT
La ausencia en el trabajo por motivos de salud y con aval
médico no configura la causal del 244 de la LCT
SENTENCIA
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
, NEUQUÉN, 17 de Agosto de 2017
Condena a la empleadora a indemnizar a una empleada que, mientras se encontraba con licencia médica, fue despedida por suponer que incurrió en la causal de abandono de tareas, argumentando que no poseía la patología invocada. Entiende que si bien la LCT no provee normas para dirimir la controversia que pudiera existir entre el dictamen médico particular del trabajador y el de la empleadora, por aplicación de los principios probatorios del proceso, acreditada la existencia de la afección, quien alega que ésta no tiene la naturaleza invocada o que no amerita la licencia en cuestión, es quien tiene la carga de aportar los elementos que persuadan de la justificación de su postura. Resalta que en el caso la demandada ha omitido toda probanza al respecto, por lo que no cabe otro camino que la desestimación de la causal invocada para despedir, siendo adecuada la indemnización a la luz del despido sin causa.