La Justicia ratifica que comercios no pueden aplicar cargos por pago con tarjeta
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
rechazó un recurso de apelación contra la sanción que la Secretaría de Defensa
del Consumidor le aplicó a un comercio por cobrarle un recargo de 10% a un
cliente que abonó con tarjeta de crédito.
En el caso, la Secretaría dispuso aplicar a la sociedad
apelante la sanción de multa de $6.000,
por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, sobre la base de la denuncia
realizada por un hombre, quien manifesto que el restaurant le aplicó un recargo
por consumo con tarjeta de crédito, señala Diario Judicial.
Según el relato del denunciante, al momento de disponerse a
pagar la cuenta, "intentaron cobrarle con un documento no válido como factura",
y que al preguntar por ésta, le respondieron que "si quería factura o abonar
con tarjeta de crédito o débito, el consumo se encarecería en un 10 por
ciento".
En los autos ": B., C. E. c/ C. del T. S.R.L. de la
Secretaría de Defensa al Consumidor por Recurso de Apelación Directa", las
juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que existió el cobro de
una diferencia de precio según el medio de pago, lo cual se encuentra
expresamente prohibido por el artículo 37, inciso "c" de la ley 25.065, en
cuanto dispone que "el proveedor esta obligado a no efectuar diferencias de
precio entre operaciones al contado y con tarjeta".
El fallo señaló que la resolución administrativa impugnada
"se encuentra suficientemente motivada" en la infracción al artículo 19 de la
Ley 24.240, y que la recurrente en sus argumentaciones que "no logran
desvirtuar los válidos fundamentos de la decisión administrativa objetada".
"La infracción a la ley consumeril se halla comprobada, sin que sea menester su reiteración, dado que basta el solo hecho acreditado para motivar la aplicación de la sanción administrativa prevista en la norma. Se observa asimismo que la resolución reúne los recaudos de validez del acto administrativo impuestos por la Ley de la Provincia de Salta 5348", concluyó el tribunal.