La Justicia confirmó que debe pagarse la indemnización especial aún en caso de pérdida de embarazo
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que se debe pagar la
indemnización especial por despido a una embarazada, aun si la mujer pierde la
gestación, informaron fuentes judiciales.
La Sala VII de la Cámara revocó parcialmente el fallo de
primera instancia e incrementó la suma que el centro de estética médica Vañes
SRL, con sede en la ciudad de Buenos Aires, debe pagarle a la mujer
identificada como D.E.D. por haberla despedido durante el período de gravidez
que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La mujer comenzó a trabajar para el centro de estética en
junio de 2010 y fue despedida sin causa en marzo de 2011, luego de notificar a
la empleadora su embarazo y fecha probable de parto, prevista para julio de ese
año.
La joven perdió el embarazo y reclamó porque consideró
insuficiente la liquidación que se le abonó sin tener en cuenta la
indemnización especial que prevén las normas laborales.
El tribunal de segunda instancia evaluó que el artículo 178
de la LCT prescribe que "se presume, salvo prueba en contrario, que el despido
de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese
dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto".
La LCT ordena que en tal caso a la indemnización por despido
se debe sumar la de "un año de remuneraciones".
Los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo
recordaron que tal "protección" se da "siempre y cuando la mujer haya cumplido
con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así
como, en su caso, el de nacimiento".
La propia demandada reconoció durante el juicio que la
empleada le había comunicado su estado de gravidez el 5 de enero de 2011.
"La única manera de que la empleadora pueda eximirse del
pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido
no obedeció a la gravidez de la empleada", señalaron los camaristas, quienes
destacaron que "llega fuera de discusión que la señora D. fue objeto de un
despido incausado".
El despido de acuerdo a la presunción de la LCT "obedeció a
su estado de gravidez" y la indemnización especial "también opera si hay
pérdida del embarazo, como sucede en este caso", agregaron.
Los jueces citaron jurisprudencia según la cual "la garantía de que goza la dependiente a partir de la concepción dentro del plazo de siete meses y medio anterior o posteriores a la fecha de parto, debe proteger a la madre aunque el hijo fallezca con el alumbramiento, antes o después" de esa "ingrata circunstancia".