Compró un auto fallado en 2010 y la concesionaria debe ahora entregar un 0 km
Camaristas también dispusieron que la concesionaria debe
resarcir al consumidor con 10.000 y 25.000 pesos, en concepto de daño moral y
daño punitivo, respectivamente
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido
por el cliente y su esposa contra la sentencia del Juzgado de 11º Nominación
del mismo fuero. Los demandantes habían adquirido y retirado el vehículo (un
Citroën C4, cinco puertas, 2.0, 16 válvulas, SX) el 11 de enero de 2010,
mientras que los reclamos por el mal funcionamiento tuvieron lugar el 28 de
octubre, el 8 de noviembre y el 10 de diciembre del mismo año, así como el 10
de enero de 2011.
En su voto, el camarista Raúl Fernández esgrimió que, en
virtud de la prueba producida, había quedado acreditada la existencia de las
fallas en el automóvil, imputables por el principio de responsabilidad objetiva
a la empresa, que no demostró "la inexistencia de tal vicio o la intervención
de un factor externo que quebrara el nexo causal" del que emerge su
responsabilidad.
Como consecuencia, según el camarista, procede "la
sustitución del automóvil, por otro de idénticas características", dado que no
resultaba "posible afirmar que, aunque tardía, la reparación haya sido
satisfactoria". Dadas las dificultades prácticas para reemplazar un vehículo
modelo 2010, el vocal esgrimió que la concesionaria debe entregar al cliente un
cero kilómetro (modelo 2014), "con más los accesorios necesarios para lograr su
inscripción dominial y los demás gastos relativos a impuestos".
El camarista insistió en que el plus de contar ahora con
un vehículo modelo 2014 no puede interpretarse como un "enriquecimiento sin
causa", dado que tal circunstancia "tiene una causa clara: el incumplimiento de
la demandada, que no cumplió con su obligación de dar completa satisfacción a
la tarea de reparación satisfactoria".
Privación del uso de la unidad
Asimismo, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares
(Cristina González de la Vega y Miguel Bustos Argañarás), entendió que debe
indemnizarse al cliente por la privación del uso del vehículo, a partir del 11
de enero de 2011, y hasta el día en que efectivamente la parte demandada cumpla
con la garantía que pesaba sobre ella. No obstante, el tribunal difirió la
mensuración cuantitativa de tal rubro.
La Cámara también concluyó que, en función de "las
características de la conducta asumida" por la parte demandada y en virtud de
"la existencia del vicio en el automóvil", se justifica la procedencia de la
indemnización del daño moral ocasionado, por la suma de 10.000 pesos, como
habían solicitado los demandantes.
Finalmente, los camaristas consideraron que, además,
debían imponerse "daños punitivos" a la concesionaria, entendidos por tales
como "sanciones civiles que ostentan un doble carácter, sancionador y
disuasivo", en la medida en que "punen la conducta indebida del proveedor o
fabricante y sirven para disuadirlo de seguir asumiendo actitudes generadoras
de daños a terceros".
En ese sentido, los vocales subrayaron que esta suerte de
multa, que se añade a las clásicas indemnizaciones (cuyo fin es la reparación
del daño), requiere para su procedencia, además del "incumplimiento de las
obligaciones legales o contractuales para con el consumidor", un elemento
subjetivo, en la medida en que "lo que se sanciona no es el daño, sino la
inconducta calificada por su particular gravedad", circunstancia que se consideró
acredita en el caso.
Previamente, el tribunal había rechazado el planteo de
inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor), formulado por una de las codemandadas, que esgrimía que el daño
punitivo era de naturaleza penal y que, por ende, para su aplicación era
menester cumplir con todos los derechos y garantías previstos por el Derecho
Penal. No obstante, los camaristas sostuvieron que, cuando de daño punitivo se
habla, "debe tenerse presente el doble contenido sancionador y disuasivo,
en el ámbito del derecho privado, aunque, eso sí, con un fuerte componente
público, derivado del reconocimiento del derecho de los consumidores en el
ámbito constitucional (art. 42, Constitución Nacional)".
SENTENCIA:
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