La Justicia confirmó que debe pagarse la indemnización especial aún en caso de pérdida de embarazo
Fecha: 25 de julio de
2017.
Causa: "Tarjeta
Grupar S.A. C/Mansilla, Guillermo Roque – Presentación múltiple – Abreviados".
En el afán por lograr el cobro de saldos impagos, el resumen
de una tarjeta de crédito debe ser completo; esto es, debe contener un detalle
de las operaciones efectuadas por el usuario, de los locales en las que fueron
concretadas, de los montos, de las fechas y de los números de identificación de
las constancias con que fueron instrumentadas. Así lo ratificó la Cámara 4.º de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, al considerar que
la empresa, titular de la tarjeta, no había cumplido con dichos requisitos.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación
planteado por una firma, titular de una tarjeta de crédito, contra la
resolución del Juzgado de 47.º Nominación del mismo fuero, que había acogido la
demanda de la firma contra un cliente, pero por solo 4.795,19 pesos. Esto ahora
ha sido ratificado por la Cámara. No obstante, el tribunal resolvió que
correspondía la capitalización de intereses por más de una ocasión, tal como lo
requería la tarjeta.
Principio protectorio del consumidor
En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que, como
se trataba de una relación de consumo, debía vigorizarse al máximo el principio
de protección del consumidor o usuario (art. 3, Ley 24240), que implica que, en
los casos de duda sobre la valoración del caso o sobre la interpretación de las
normas aplicables, "debe estarse a la solución que sea más favorable al
consumidor o usuario, en el entendimiento de que es la parte más débil de dicha
relación".
En esa dirección y tal como lo había sostenido la
representante del Ministerio Público, de acuerdo con el vocal, del documento
acompañado por la tarjeta de crédito en el momento de promover la demanda "no
surgen los datos necesarios que informen al demandado cómo se conforma el saldo
deudor que se pretende, ni tampoco se consignan los intereses compensatorios,
financieros, ni los gastos y costos de emisión de la tarjeta a cargo del
titular, entre otros".
En la misma línea, en la resolución se destacó que el
documento agregado por la firma era "insuficiente para hacer lugar a la demanda
en los términos planteados, por cuanto carece de los elementos que la ley exige
para validar un resumen de cuenta por uso de tarjeta de crédito". "En tal
sentido se ha omitido consignar las tasas de interés compensatorio o
financiero, las fechas a partir de las cuales se aplican dichos intereses, la
tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y la fecha desde la cual
se aplica, el plazo para cuestionar el resumen, y el monto y concepto
detallados de todos los gastos a cargo del titular", se subrayó.
Como consecuencia, los vocales Fernández y Cristina González
de la Vega (se adhirió al voto del primero) concluyeron que el documento
invocado por la firma resultaba "insuficiente para hacer lugar al monto
solicitado en la demanda", pero, "por aplicación del principio que impide
reformar la decisión en perjuicio del apelante", correspondía "confirmar lo
resuelto por el magistrado de primera instancia en este punto".
Relevancia de lo resuelto en materia de intereses
Por otra parte, la tarjeta también objetaba que, en la
resolución apelada, se hubiera dispuesto que los intereses fueran
capitalizables por única vez al vencimiento del plazo de cumplimiento de la
condena. En ese sentido, los camaristas entendieron que resultaba aplicable el
artículo 770 del Código Civil y Comercial, que admite "la posibilidad de
capitalizar intereses", pero sin "regular la cantidad de veces que esto es
posible, ni prever una limitación temporal para dicha capitalización (para
supuestos de obligaciones liquidadas judicialmente)".
Como consecuencia, para resolver la omisión legislativa, el
tribunal consideró que no podía limitarse a una única vez la capitalización de
intereses para casos de obligaciones fijadas judicialmente. Al mismo tiempo,
señaló que lucía "equitativo permitir la capitalización de los intereses
devengados", respecto de dichas obligaciones, "por un lapso no menor a seis
meses", tal como sostienen algunos autores y el propio Tribunal Superior de
Justicia de la provincia.