La Justicia confirmó que debe pagarse la indemnización especial aún en caso de pérdida de embarazo

Fecha: 25 de julio de 2017.

Causa: "Tarjeta Grupar S.A. C/Mansilla, Guillermo Roque – Presentación múltiple – Abreviados".

En el afán por lograr el cobro de saldos impagos, el resumen de una tarjeta de crédito debe ser completo; esto es, debe contener un detalle de las operaciones efectuadas por el usuario, de los locales en las que fueron concretadas, de los montos, de las fechas y de los números de identificación de las constancias con que fueron instrumentadas. Así lo ratificó la Cámara 4.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, al considerar que la empresa, titular de la tarjeta, no había cumplido con dichos requisitos.

El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por una firma, titular de una tarjeta de crédito, contra la resolución del Juzgado de 47.º Nominación del mismo fuero, que había acogido la demanda de la firma contra un cliente, pero por solo 4.795,19 pesos. Esto ahora ha sido ratificado por la Cámara. No obstante, el tribunal resolvió que correspondía la capitalización de intereses por más de una ocasión, tal como lo requería la tarjeta.

Principio protectorio del consumidor

En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que, como se trataba de una relación de consumo, debía vigorizarse al máximo el principio de protección del consumidor o usuario (art. 3, Ley 24240), que implica que, en los casos de duda sobre la valoración del caso o sobre la interpretación de las normas aplicables, "debe estarse a la solución que sea más favorable al consumidor o usuario, en el entendimiento de que es la parte más débil de dicha relación".

En esa dirección y tal como lo había sostenido la representante del Ministerio Público, de acuerdo con el vocal, del documento acompañado por la tarjeta de crédito en el momento de promover la demanda "no surgen los datos necesarios que informen al demandado cómo se conforma el saldo deudor que se pretende, ni tampoco se consignan los intereses compensatorios, financieros, ni los gastos y costos de emisión de la tarjeta a cargo del titular, entre otros".

En la misma línea, en la resolución se destacó que el documento agregado por la firma era "insuficiente para hacer lugar a la demanda en los términos planteados, por cuanto carece de los elementos que la ley exige para validar un resumen de cuenta por uso de tarjeta de crédito". "En tal sentido se ha omitido consignar las tasas de interés compensatorio o financiero, las fechas a partir de las cuales se aplican dichos intereses, la tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y la fecha desde la cual se aplica, el plazo para cuestionar el resumen, y el monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular", se subrayó.

Como consecuencia, los vocales Fernández y Cristina González de la Vega (se adhirió al voto del primero) concluyeron que el documento invocado por la firma resultaba "insuficiente para hacer lugar al monto solicitado en la demanda", pero, "por aplicación del principio que impide reformar la decisión en perjuicio del apelante", correspondía "confirmar lo resuelto por el magistrado de primera instancia en este punto".

Relevancia de lo resuelto en materia de intereses

Por otra parte, la tarjeta también objetaba que, en la resolución apelada, se hubiera dispuesto que los intereses fueran capitalizables por única vez al vencimiento del plazo de cumplimiento de la condena. En ese sentido, los camaristas entendieron que resultaba aplicable el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que admite "la posibilidad de capitalizar intereses", pero sin "regular la cantidad de veces que esto es posible, ni prever una limitación temporal para dicha capitalización (para supuestos de obligaciones liquidadas judicialmente)".

Como consecuencia, para resolver la omisión legislativa, el tribunal consideró que no podía limitarse a una única vez la capitalización de intereses para casos de obligaciones fijadas judicialmente. Al mismo tiempo, señaló que lucía "equitativo permitir la capitalización de los intereses devengados", respecto de dichas obligaciones, "por un lapso no menor a seis meses", tal como sostienen algunos autores y el propio Tribunal Superior de Justicia de la provincia.