Rechazan la demanda porque no acreditó la participación del demandado en el accidente

Causa: "Rodríguez, Juan de la Cruz c/Flores, Ramiro – Ordinario – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito

 

Camaristas concluyeron que la negativa genérica del demandado no eximía al demandante de probar las circunstancias del hecho y la intervención del demandado

 

Aun cuando el demandado contestara con evasivas o con respuestas genéricas, esto no releva al demandante de probar las circunstancias del hecho y la presunta participación del demandado en el accidente de tránsito. Así lo aseguró la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial al ratificar que el demandante no había acreditado haber sido atropellado por el demandado mientras se desplazaba en una bicicleta. El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandante y, por ende, confirmó la sentencia del Juzgado de 40.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda por su orfandad probatoria.

 

El demandante esgrimía que la negativa efectuada por el demandado y citado en garantía no reunía los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, razón por la que correspondía entenderla como un allanamiento a lo demandado sin que fuera dable exigir, además, que se acreditara el siniestro.

 

En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió: "El demandado compareció en el proceso y negó cada uno de los hechos invocados en la demanda, en especial lo atinente a la producción del siniestro y a la responsabilidad que se le pretendía endilgar. Razones de lógica llevan a concluir que la negativa acerca de su intervención en el siniestro impide que brinde una versión de los hechos, pues la defensa se cimentó justamente en no haber participado en el siniestro".

 

Carga procesal incumplida

De acuerdo con el camarista, sobre el demandante pesaba la carga procesal de acreditar el hecho lesivo. "La ley no dice que la falta de contestación o las respuestas evasivas o la negativa generalizada deban necesariamente 'ser' tomadas como confesión, sino que 'pueden ser' apreciadas en ese carácter, con lo que da libertad al juez de valorar las respuestas de los demandados de acuerdo con las circunstancias del caso y con la prueba aportada al juicio por cada una de las partes", subrayó.

 

El vocal Zarza insistió en la misma dirección: "El silencio o las respuestas evasivas no comportan por sí mismos conformidad de los demandados y, a lo sumo, pueden servir para elaborar una presunción de naturaleza judicial a favor del accionante, la que de todos modos deberá formularse con arreglo a la sana crítica y en función de las particularidades del caso. Pero de ninguna manera puede importar una suerte de 'confesión ficta' que, con valor de prueba legal, sea vinculante para los jueces".

 

Falta de pruebas

Tras haber efectuado dicha precisión, el camarista consideró que el juez de primera instancia había concluido razonablemente que, en función de las constancias de la causa, el demandante no probó el hecho y la participación del demandado. "De los testimonios rendidos solo se infiere que el demandante se conducía en bicicleta y que fue atropellado por un vehículo Peugeot 306, mientras que, de una de las declaraciones rendidas, se colige que había sido atropellado por un vehículo grande, lindo, moderno y que, según había escuchado el testigo, era un 306, pero que no sabía si era Fiat o un Peugeot", afirmó el vocal, a cuyo voto se adhirió su par, Silvia Palacio de Caeiro.

 

En la misma línea, el tribunal consideró que la prueba colectada no autorizaba "a colegir la participación del demandado en el hecho lesivo, pues ninguna identificación brindaron los testigos respecto a la persona y al vehículo que atropelló al demandante". Asimismo, los camaristas subrayaron que no se diligenció prueba pertinente, como solicitar a "la Policía de la Provincia a los fines de que indicara si se había enviado un móvil al lugar del hecho y cuáles habían sido los vehículos que intervinieron y las personas lesionadas".

 

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