En el despido discriminatorio, basta con los indicios
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó que,
en materia de despido discriminatorio, basta que el trabajador proporcione
indicios razonables relativos a la concreción de esa ilicitud para que se
invierta la carga de la prueba.
En la causa "Lell Walter Hugo c/ Coca Cola Femsa de Buenos
Aires SA s/ Juicio Sumarísimo", la magistrada de grado admitió la demanda
fundada en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 47 de la Ley 23551 y 1
de la ley 23592, y declaró nulo el despido dispuesto por la accionada por
entender que las pruebas producidas demostraban que la decisión de la patronal
respondía a una actitud discriminatoria motivada por la actividad sindical y
política desplegada por el actor en la empresa.
Principio
Los jueces Miguel Ángel Maza y Graciela González de la Sala
I recordaron en primer lugar que en el sistema normativo argentino rige el
principio de estabilidad relativa impropia, por lo que, prima facie tal despido
no encerraba necesariamente un acto lesivo a la libertad sindical, salvo que se
acreditara tal extremo.
Añadieron que no correspondía exigir al trabajador la plena
prueba del motivo discriminatorio, bastando que se aportaran "indicios
suficientes y concordantes" en el sentido expuesto y en tal contexto debía
estarse a la carga dinámica de las pruebas, es decir, quien se encuentre en
mejores condiciones es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que
se sustenta su obrar, quedando a cargo del empleador la justificación de que el
acto obedecía a otros motivos y no a una actitud discriminatoria.
Luego de puntualizar que quien se considere afectado deberá
demostrar que resulta lesionado por el acto que cuestiona, los camaristas
explicaron con relación al caso que se trataba de un despido directo con
invocación de causa efectuado el 3/9/15 (de un trabajador con fecha de ingreso
1/11/04), en el cual el actor sostenía que la desvinculación obedeció a su
participación activa en actividades políticas y gremiales.
Mientras que la empresa sostenía que en la planta se
implementó un "plan de reforma" que culminó con la salida de personal de nivel
gerencial y algunos operarios con un marcado "mal desempeño", entre los que, a
su entender, se encontraba el actor.
Declaraciones
Luego de mencionar que en materia de despido discriminatorio basta con que el trabajador proporcione indicios razonables relativos a la concreción de esa ilicitud para que se invierta la carga de la prueba, los jueces ponderaron que las declaraciones testimoniales acreditaban que el actor tenía activa participación en la agrupación gremial Marrón, así como que también era militante del Partido de Izquierda, y que dichas circunstancias eran de público y notorio conocimiento en la accionada, por lo que pese al esfuerzo desplegado por los testigos de la demandada "no podían ser desconocidos por la patronal".
Fuente: Comercio y Justicia