Declaran la constitucionalidad de la norma que reforma el procedimiento administrativo de la Ley de Riesgos del Trabajo

SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

3 de Agosto de 2017

 

SINTESIS

Declara que la Ley 27.348 es constitucional, por cuanto la reforma tuvo en miras que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos, creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Señala que ello resulta razonable, pues se advierte de forma incuestionable en este tipo de reclamos la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina para que informen en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate y demás información que, de resultar necesaria, permita esclarecer la existencia de un nexo causal con el trabajo, a fin de posibilitar un adecuado juzgamiento al respecto. Agrega que el procedimiento administrativo asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada y, en lo esencial, otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local, como la Comisión Médica Central.