Declaran la constitucionalidad de la norma que reforma el procedimiento administrativo de la Ley de Riesgos del Trabajo
SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CAPITAL
FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
3 de Agosto de 2017
SINTESIS
Declara que la Ley 27.348 es constitucional, por cuanto la
reforma tuvo en miras que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del
Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos, creados
a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de
dicho régimen. Señala que ello resulta razonable, pues se advierte de forma
incuestionable en este tipo de reclamos la necesidad de requerir la
intervención de expertos en medicina para que informen en relación a la
existencia de la incapacidad de que se trate y demás información que, de
resultar necesaria, permita esclarecer la existencia de un nexo causal con el
trabajo, a fin de posibilitar un adecuado juzgamiento al respecto. Agrega que
el procedimiento administrativo asegura que el trabajador cuente con asistencia
letrada y, en lo esencial, otorga la posibilidad de requerir la revisión
judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local, como la Comisión
Médica Central.