Reconocen pensión, en partes iguales, a la esposa y a la mujer con la que convivía

Fecha: 18 de mayo de 2017.

Causa: "M., S. I. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena jurisdicción - Recursos de Casación".

El TSJ concluyó que, si bien resultaba probada la convivencia hasta la muerte del jubilado, este no había desamparado a la esposa, de la que estaba separado de hecho

La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento, en concurrencia y por el 50% para cada una, a la excónyuge y a la exconviviente de un jubilado bancario. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó que estaba probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, con la que nunca se había divorciado.

La Sala Contencioso Administrativa del Alto Cuerpo hizo lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos –por separado- por la conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, que había anulado la resolución administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100% de la pensión y condenaba a la Caja a otorgarle el 100% de la pensión a la excónyuge. Ahora, en virtud de lo resuelto, la Caja deberá anular parcialmente la resolución anterior y dictar una nueva por medio de la cual reconozca el beneficio a ambas mujeres, en forma concurrente, por mitades.

Convivencia probada mediante instrumento público

En la resolución, el vocal Domingo Sesin esgrimió que, en función del punto 3 del Decreto nacional 1290/94, que reglamenta la Ley 24241 (sistema integrado de pensiones y jubilaciones), aplicable por la Ley 9075 (aprobó el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba n.° 83/2002), resultaba claro que "está probada la convivencia cuando así se lo manifiesta expresamente en un instrumento público". En ese sentido, precisó que el fallecido y la conviviente efectuaron una manifestación "ante escribano público" en octubre de 2009, ocasión en la que expresaron que habían convivido "en aparente matrimonio durante más de once año", a lo que hay que sumar que entonces también concretaron el cambio de domicilio al lugar que era sede de dicha relación.

En el mismo sentido, el vocal destacó que, al día siguiente de la presentación ante escribano, iniciaron "una sumaria de información con el fin de que se declarara la relación convivencial", trámite que quedó truncó debido a su "delicado estado de salud". En efecto, tras dos internaciones, el jubilado murió en enero de 2010, en el domicilio que compartía con su conviviente.

El Dr. Sesin insistió en que, si bien la manifestación en el instrumento público resultaba "suficiente por si sola para acreditar la convivencia, cabe agregar que las declaraciones testimoniales (que constan en la causa) concuerdan con las manifestaciones vertidas en dicho instrumento", como así también con las aportadas en la etapa administrativa previa ante la Caja.

Dos beneficiarias por partes iguales

Por otra parte, de acuerdo con el vocal, el hecho de que se hubiera acreditado la convivencia, no implicaba excluir automáticamente de la pensión a la esposa del causante. "Corrobora que no desamparó a su esposa el hecho de que, al solicitar su beneficio jubilatorio en 1974, incluyó como familiares con posible derecho a pensión a su esposa y a sus hijos, sin sacarla nunca, pese a que posteriormente conoció a G. y, años después, comenzó a convivir con ella hasta su fallecimiento", argumentó en el voto al que se adhirieron sus pares, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña.

El TSJ también tuvo en cuenta un seguro de vida cobrado por la esposa en diciembre de 2010 y un certificado de cobertura de otro seguro en el que figuraban como "asegurados y beneficiarios sus herederos legales, entre los que se encontraba la esposa". A ello hay que sumar la "inscripción como bien de familia del inmueble" en el que vivían sus hijos y esposa (esta última con derecho de usufructo) y los dichos de los testigos, "referentes a que el causante se hacía cargo de gastos del hogar, las boletas de los impuestos inmobiliario y automotor, las facturas por los servicios de gas, agua y teléfono, los resúmenes de cuenta corriente y tarjetas de créditos a nombre de él".

Como consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que, durante su vida, el causante "no abandonó a su suerte a la esposa", razón por la que ahora no podía privársela de "parte de la pensión derivada de la muerte" de aquel, porque eso implicaría dejarla "en peores condiciones de las que gozaba en vida del jubilado".

El TSJ consideró que al caso debía aplicarse el artículo 2 del Decreto provincial 42/2009, que reglamentó el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba 83/2002. De acuerdo con dicha norma, podrán concurrir, en partes iguales, al goce de la pensión la viuda (separada de hecho) en concurrencia con él o la conviviente del causante.