Reconocen pensión, en partes iguales, a la esposa y a la mujer con la que convivía
Fecha: 18 de mayo de 2017.
Causa: "M., S. I. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena jurisdicción - Recursos de Casación".
El TSJ concluyó que, si bien resultaba probada la
convivencia hasta la muerte del jubilado, este no había desamparado a la
esposa, de la que estaba separado de hecho
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento, en
concurrencia y por el 50% para cada una, a la excónyuge y a la exconviviente de
un jubilado bancario. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ),
que concluyó que estaba probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo
exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del
fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el
jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, con la que nunca se
había divorciado.
La Sala Contencioso Administrativa del Alto Cuerpo hizo
lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos –por separado- por la
conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara
Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, que había anulado la resolución
administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100% de la
pensión y condenaba a la Caja a otorgarle el 100% de la pensión a la excónyuge.
Ahora, en virtud de lo resuelto, la Caja deberá anular parcialmente la
resolución anterior y dictar una nueva por medio de la cual reconozca el
beneficio a ambas mujeres, en forma concurrente, por mitades.
Convivencia probada mediante instrumento público
En la resolución, el vocal Domingo Sesin esgrimió que, en
función del punto 3 del Decreto nacional 1290/94, que reglamenta la Ley 24241
(sistema integrado de pensiones y jubilaciones), aplicable por la Ley 9075 (aprobó
el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de
la Provincia de Córdoba n.° 83/2002), resultaba claro que "está probada la
convivencia cuando así se lo manifiesta expresamente en un instrumento
público". En ese sentido, precisó que el fallecido y la conviviente efectuaron
una manifestación "ante escribano público" en octubre de 2009, ocasión en la
que expresaron que habían convivido "en aparente matrimonio durante más de once
año", a lo que hay que sumar que entonces también concretaron el cambio de
domicilio al lugar que era sede de dicha relación.
En el mismo sentido, el vocal destacó que, al día siguiente
de la presentación ante escribano, iniciaron "una sumaria de información con el
fin de que se declarara la relación convivencial", trámite que quedó truncó
debido a su "delicado estado de salud". En efecto, tras dos internaciones, el
jubilado murió en enero de 2010, en el domicilio que compartía con su
conviviente.
El Dr. Sesin insistió en que, si bien la manifestación en el
instrumento público resultaba "suficiente por si sola para acreditar la
convivencia, cabe agregar que las declaraciones testimoniales (que constan en
la causa) concuerdan con las manifestaciones vertidas en dicho instrumento",
como así también con las aportadas en la etapa administrativa previa ante la
Caja.
Dos beneficiarias por partes iguales
Por otra parte, de acuerdo con el vocal, el hecho de que se
hubiera acreditado la convivencia, no implicaba excluir automáticamente de la
pensión a la esposa del causante. "Corrobora que no desamparó a su esposa el
hecho de que, al solicitar su beneficio jubilatorio en 1974, incluyó como
familiares con posible derecho a pensión a su esposa y a sus hijos, sin sacarla
nunca, pese a que posteriormente conoció a G. y, años después, comenzó a
convivir con ella hasta su fallecimiento", argumentó en el voto al que se
adhirieron sus pares, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña.
El TSJ también tuvo en cuenta un seguro de vida cobrado por
la esposa en diciembre de 2010 y un certificado de cobertura de otro seguro en
el que figuraban como "asegurados y beneficiarios sus herederos legales, entre
los que se encontraba la esposa". A ello hay que sumar la "inscripción como
bien de familia del inmueble" en el que vivían sus hijos y esposa (esta última
con derecho de usufructo) y los dichos de los testigos, "referentes a que el
causante se hacía cargo de gastos del hogar, las boletas de los impuestos
inmobiliario y automotor, las facturas por los servicios de gas, agua y
teléfono, los resúmenes de cuenta corriente y tarjetas de créditos a nombre de
él".
Como consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que, durante su
vida, el causante "no abandonó a su suerte a la esposa", razón por la que ahora
no podía privársela de "parte de la pensión derivada de la muerte" de aquel,
porque eso implicaría dejarla "en peores condiciones de las que gozaba en vida
del jubilado".
El TSJ consideró que al caso debía aplicarse el artículo 2
del Decreto provincial 42/2009, que reglamentó el Convenio para la Armonización
y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba 83/2002.
De acuerdo con dicha norma, podrán concurrir, en partes iguales, al goce de la
pensión la viuda (separada de hecho) en concurrencia con él o la conviviente
del causante.