Ordenan sanear un predio para remediar el daño ambiental causado en Río Cuarto
Fecha: 6 de julio de
2017.
Causa: "Jure, Juan
Rubén c/Passarini, Leonardo César y otro – Amparo".
Hacen lugar al amparo promovido contra los propietarios de
un complejo fabril por los efectos degradantes que genera el estado de abandono
del predio
Una empresa deberá presentar en el plazo de diez días (desde
que quede firme la sentencia) un plan de trabajo con el fin de remediar "los
efectos degradantes para el ambiente", provocados por el complejo fabril conocido
como "exoleaginosa", ubicado en Río Cuarto. Así lo resolvió la jueza en lo
Civil, Comercial y de Familia de 2.º Nominación de dicha ciudad, Fernanda
Bentancourt, que señaló que, en caso de incumplimiento, remitirá los
antecedentes a la Justicia Penal para lo que correspondiera.
La magistrada hizo lugar a la acción de amparo promovida,
cuando era intendente, por Juan Rubén Jure, en contra de la compañía que es
"dueña o guardiana de la cosa peligrosa", el predio ubicado entre las calles
Santo Domingo (al sur), Rawson (al norte, Sobremonte (al oeste) e Hipólito
Irigoyen.
De acuerdo con la jueza, el plan deberá perseguir los
siguientes objetivos: el "cese y recomposición ambiental del predio", la
"prevención de futuros daños con suficiente y razonable grado de predicción" y
la mejora de "la calidad de vida de los habitantes de la ciudad". Con tal fin,
la resolución detalla las tareas que la empresa deberá cumplir en cada una de
las manzanas.
Además, en todo el predio deberán concretarse "tareas de
saneamiento de basurales, residuos y desechos que allí se encuentren
depositados; que incluyan limpieza, desmonte, rellenar las fosas y cerrar los
ingresos para evitar el libre acceso al predio, así como la colocación de
bactericidas para evitar la proliferación de plagas".
Asimismo, con el fin de mejorar la calidad de vida de los
habitantes (en particular, de los vecinos de las zonas aledañas), la jueza
requirió a la Municipalidad actora y a la parte demandada que "elaboren, en
conjunto y con la debida responsabilidad que la materia exige, un proyecto
sustentable con calidad ambiental, a largo plazo, de infraestructura y
equipamiento urbano (edificación, construcción de viviendas), que incluya disponibilidad
de suficientes espacios verdes, culturales, recreativos, y que promueva y
dinamice el desarrollo urbano y comercial del sector".
Comité de control
Por otra parte, con el objeto de fiscalizar la ejecución del
plan de trabajo, la magistrada ordenó la conformación de un comité de control,
que se deberá ser integrado con un representante del área respetiva de la
Municipalidad de Río Cuarto, de la Provincia y de la Defensoría del Pueblo
local. Dicho comité deberá "presentar un informe trimestral sobre la evolución
de la ejecución de las obras y un informe final", al tiempo que deberá
denunciar "el incumplimiento e irregularidades que se advirtieran o constataran
en el cumplimiento de las medidas dispuestas".
En la resolución, la jueza concluyó que había que hacer
lugar a la demanda, pese "al déficit en cuanto a la identificación concreta del
daño, entre otras cuestiones" y no obstante la resolución dispuesta en sede
penal solo referida a "la inexistencia de residuos peligrosos en los términos
de la Ley 24051". Sin embargo, en virtud del principio precautorio que impera
en materia ambiental, concluyó que se encontraba "debidamente acreditado el
total estado de abandono en que se encuentra el predio", así como la existencia
de "elementos degradantes del medioambiente, que producen daño ambiental,
creando peligro para la salud humana y para los ecosistemas".
En la misma dirección, la magistrada recalcó: "Prueba por de
más reveladora resulta la existencia de edificación en total estado de
abandono, malezas altas, falta de higiene, fosas con aguas, arbustos, y que los
ingresos se encuentran abiertos, con libre acceso de personas, en clara
infracción a todo el plexo normativo citado y, en particular, a la Ordenanza
nro. 1445/07 (arts. 6 y 7)".
Amplia legitimación
Antes de constatar el acto lesivo (el daño ambiental), la
Dra. Bentancourt había expresado que, en virtud del art. 43 de la Constitución
nacional, se entiende que "toda persona portadora de un interés mínimo,
razonable y suficiente puede actuar en defensa de los derechos de incidencia
colectiva", razón por la cual "la noción de 'afectado' se encuentra
estrechamente vinculada a la de 'habitante', como sujeto titular del derecho al
ambiente, exorbitando la idea de damnificado directo o inmediato".
Como consecuencia, de acuerdo con la resolución, Jure había
invocado y representado un "interés suficiente, tanto en su carácter de
intendente de la ciudad de Río Cuarto (en el momento de promover la demanda),
como de ciudadano a título personal", a los fines de perseguir una tutela por
medio de una acción de amparo, algo que negaba la parte demandada.