Se aprueba Reglamento de Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables

Acuerdo Reglamentario Nº 121 - Serie "B". 


En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de julio de dos mil catorce,

bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA

ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal

Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando

Segundo ANDRUET (h), Domingo Juan SESIN, con la

asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra.

Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración

General del Poder Judicial y ACORDARON:

Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de

las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con

el propósito de lograr una gestión judicial segura, transparente y

reducida en costos y tiempos.

Y CONSIDERANDO: 

I) Que el artículo 577 del Código Procesal

Civil y Comercial otorga la facultad a este Tribunal de establecer

otros medios de publicidad que sustituyan a los edictos o los

complementen y crear un sistema de subasta propio, sin publicidad

particularizada, para bienes muebles no registrables de escaso

valor.

II) Que por Acuerdo N° 259, Serie "C", del veinte de noviembre

del año dos mil doce, se dispuso el llamado a Licitación N° 19/2012,

para "Desarrollar un sistema informático para la implementación de

las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables

(Art. 577 C.P.C.C.), ordenadas por los distintos Tribunales de la

Provincia de Córdoba, que contemple la administración, control y

gestión de los mismos, a través de una página web, que permita la

publicación de la convocatoria, la descripción de los bienes a

subastar, pujar en la subasta, adjudicarlos y efectuar su pago, todo

de conformidad a las normas vigentes en la materia y lo dispuesto

por el respectivo tribunal", resultando adjudicataria la empresa Argentina Vende S.A., la cual ha concluido con el desarrollo tecnológico

requerido.

III) Que los recursos tecnológicos hoy existentes, brindan certeza

y seguridad a todo tipo de operaciones y transacciones. Si esto lo

trasladamos al ámbito judicial, podemos afirmar que en las subastas

ordenadas por los distintos tribunales llevadas a cabo con la

utilización de Internet, lograremos facilitar la presencia de más público,

interesado en participar honestamente en la puja por la adquisición

de los bienes. Lejos de los nuevos tiempos, las subastas ordenadas

por los juzgados siguen celebrándose bajo arcaicos procedimientos,

mediante una audiencia pública, exigiendo a los postores su

comparecencia personal y admitiendo en más de las veces durante su desarrollo, la realización de actos éticamente reprochables

dentro del formal ámbito en que se celebra aquélla. La realización

de la subasta sólo es conocida por los asistentes al acto, que en su

gran mayoría son "las mismas caras de siempre", que realizan muy

beneficiosos negocios, llegando al cierre de la subasta que se

produce minutos después de su inicio, quedando así determinado

el precio final del bien subastado, el que casi siempre está por

debajo del que sugiere el mercado, con los perjuicios concretos

hacia el ejecutante y el deudor, todo ello afectando la imagen del

servicio de justicia.

IV) Que toda nueva aplicación tecnológica realizada en nuestro

Poder Judicial, siempre ha sido acompañada de la necesaria

capacitación previa de los actores intervinientes, en este caso en el

procedimiento de la subasta judicial electrónica, es decir,

magistrados, funcionarios, personal judicial, martilleros y abogados,

la que se llevará a cabo en el ámbito del Centro de Perfeccionamiento

Ricardo C. Núñez. Además el sistema tendrá incorporado una guía

jurídica y ayuda técnica para consulta de los interesados en participar

en un procedimiento de subasta judicial electrónica, como postores.

V) Que a los fines de una correcta y completa implementación del

sistema de subasta judicial electrónica, que por esta norma

reglamentaria se dispondrá, resulta conveniente y necesario facultar

a la Administración General del Poder Judicial a disponer todo

aquello que estime conveniente a tales fines, en particular a celebrar

convenio con el Banco de Córdoba en lo relacionado al movimiento

del dinero recaudado; a la organización y estructura de la Oficina

de Subastas Judiciales y de toda otra actividad o función de carácter

administrativa interna o externa.

VI) Que por Acuerdo N° 59, Serie "C", del diez de Abril del año

dos mil trece, se designó entre los miembros de la Comisión Técnica,

en los términos establecidos en el Punto 4.9 del pliego

correspondiente a la Licitación N° 19/2012, a la Dra. Claudia

ZALAZAR, Vocal de la Cámara Quinta en lo Civil y Comercial, al

Dr. Leonardo GONZALEZ ZAMAR, Vocal de la Cámara Primera

en lo Civil y Comercial, al Dr. Aldo NOVAK Juez Civil y Comercial

31° Nom. y al Dr. Ariel MACAGNO Juez Civil Comercial, Conciliación

y Familia de 2° Nom. de la Sede Judicial de Rio Tercero, quienes

además de cumplir acabadamente su cometido, han propuesto a

este Tribunal un proyecto de Reglamento para la implementación

de la subasta judicial electrónica, en colaboración con el autor y

Director del proyecto, Ab. Alberto F. MANCHADO y del Encargadode la Oficina de Subastas, Sr. Alejandro MARTÍNEZ MANSILLA,

que se estima oportuno y conveniente considerar y aprobar.

VII) Corresponde también en esta oportunidad reconocer la

colaboración y gestión realizada en todo el proceso licitatorio a la

Sra. Secretaria Legal, Dra. Viviana Acuña y Sr. Jefe de la Oficina

de Contrataciones, Cr. Raúl Sanchez, ambos del Área de

Administración.

VIII) Que por todo ello, los fundamentos expresados en el Acuerdo

N° 259, Serie "C", del veinte de noviembre del año dos mil doce y

dentro de las atribuciones explícitas e implícitas que establecen las

leyes procesales, sobre todo cuando se cumple el principio

constitucional de defensa en juicio, celeridad y seguridad jurídica y

en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la

Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judcial, Art. 12, Por todo ello;

SE RESUELVE: 


Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento de la

Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables",

que como Anexo "A" forma parte del presente.-


Artículo 2°.- FACULTAR a la Administración General del Poder

Judicial para resolver mediante el dictado de los instrumentos

correspondientes, todo aquello que haga a las cuestiones operativas

de la presente resolución.


Artículo 3°.- ENCOMENDAR a los magistrados mencionados

en el punto VI) del Considerando y a las autoridades del Centro de

Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, la confección del temario y

cronograma de la Capacitación sobre Subasta Judicial Electrónica,

que deberá estar destinado a magistrados, funcionarios, agentes

del Poder Judicial, abogados y martilleros.


Artículo 4°.- LA implementación se hará en forma total o gradual

y progresiva por tribunales, fueros y Sedes Judiciales, según lo

disponga oportunamente este Tribunal; brindando la mayor difusión

y conocimiento por parte de los operadores judiciales internos y

externos, para alcanzar el afianzamiento de los procesos de trabajo

y comunicación.


Artículo 5º.- AGRADECER y felicitar con constancia en sus Legajos

personales a los Doctores Claudia ZALAZAR, Vocal de la Cámara

Quinta en lo Civil y Comercial, Leonardo GONZALEZ ZAMAR,

Vocal de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial, Aldo NOVAK

Juez Civil y Comercial 31° Nom., Ariel MACAGNO Juez Civil

Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nom. de la Sede Judicial de

Rio Tercero, Alberto F. MANCHADO, Encargado de la Sub Área

de Documentación e Información Pública del Área de Servicios

Judiciales, al Sr. Alejandro MARTÍNEZ MANSILLA, Jefe de la Oficina

de Subastas, a la Dra. Viviana Acuña, Secretaria Legal del Área de

Administración y al Cr. Raúl Sanchez, Jefe de la Oficina de

Contrataciones de la misma Área, por la tarea desarrollada.


Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a la Fiscalía

General de la Provincia, a los órganos judiciales de toda la provincia,

Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados de

la provincia, Colegio de Martilleros, Asociación de Magistrados y

Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder

Judicial y a Argentina Vende S.A.


Artículo 7°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.

Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más

amplia difusión periodística.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de

su contenido firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la

asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra.

Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración

General del Poder Judicial.-


DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO

PRESIDENTE


DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI

VOCAL


DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)

VOCAL


DR. DOMINGO JUAN SESIN

VOCAL


CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ

DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL


ANEXO:

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